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59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / del Estado, para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión Institucional de las entidades de la Administración Pública; en su artículo 45º, señala las pautas para su aprobación acorde con los criterios de diseño estructural del artículo 43º y 44º de dicho decreto, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignada por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso; Que, de conformidad al numeral 46.1 artículo 46º del Decreto Supremo Nº 053-2018-PCM, se requiere aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por el nivel organizacional o niveles organizacionales. ii) Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. iii) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; Que, el artículo 50º del mencionado Decreto Supremo señalado en líneas arriba establece lo siguiente “El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROF c. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexos e. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones”, asimismo señala en el artículo 50.2 que, “El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces”; Que, cuando la modi fi cación parcial reasigna o modi fi ca funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene i) la identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y ii) el análisis de no duplicidad de funciones. En tal sentido, la O fi cina de Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Legal veri fi can que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares; Que, el expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF; b. Proyecto de ROF; c. Exposición de motivos; d. Informe técnico y sus anexos; e. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 408 - 2017 - G.R.P/CR, guardaba relación directa con la misión, visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional- PEI y metas del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional Pasco; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido de modi fi cación del ROF de la Entidad, relacionados de la Gerencia General de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que añade tres (03) funciones en materia ambiental en el marco del Convenio sobre la delegación de competencias en materia ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el GOREPA; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2020–CR- G.R.PASCO/ CPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, puso a consideración del pleno del Consejo Regional, sobre la aprobación de la MODIFICACION de los artículos 88º y 90º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ordenanza Regional por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que fue debatido y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa a la lectura del acta; Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 88º y 90º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, aprobados con Ordenanza Regional Nº 408-2017-G.R. P/CR, en los siguientes términos: “Artículo 88º. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, proponer y supervisar la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Así como conducir el proceso de coordinación y concertación intersectorial a nivel regional, a través de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y las Comisiones Ambientales Locales (CAMs). b) Formular, proponer, evaluar, dirigir y supervisar planes, programas, proyectos y actividades en materia ambiental y de recursos naturales, según su competencia. c) Proponer directivas e instrumentos administrativos que permitan establecer los lineamientos para una adecuada implementación, mejora y ejecución en la gestión ambiental y de recursos naturales. d) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de proyectos y actividades de acuerdo al Plan Operativo Institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. e) Monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR). f) Coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la recuperación y restauración de ecosistemas, diversidad biológica, cambio climático, y el Plan Regional de Lucha contra la Deserti fi cación, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. g) Emitir la certi fi cación ambiental de las tipologías de proyectos que cuenten con clasi fi cación anticipada como categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco. h) Aprobación o pronunciamiento a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el sector transporte y derivados de la DIA, aprobado por el Gobierno Regional de Pasco. i) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular la opinión técnica de evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Pasco. j) Dirigir y liderar mecanismos adecuados para la gestión de con fl ictos socio ambiental, a través del diálogo y la concertación en los estudios ambientales. k) Coordinar y aprobar la implementación de medidas de ecoe fi ciencia, con acciones que permiten la mejora continua del sector público y privado, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. l) Dirigir y aprobar lineamientos para la educación e investigación ambiental en la región, generando conciencia, educación y cultura ambiental en todos los niveles de la población regional. m) Proponer y dirigir los procedimientos administrativos que correspondan en el marco de los Convenios de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, que suscriba con los ministerios y entidades públicas y privadas.