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62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2020-MDL Lince, 24 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 294-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 16 de julio de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 178-2020-MDL/GAT, de fecha 21 de julio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 215-2020-MDL-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 439-2020-MDL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el día 05 de mayo del 2020, se otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19; Que, la norma acotada en el párrafo precedente, establece en su artículo Decimo Primero la vigencia de los bene fi cios a otorgarse señalando como plazo máximo hasta el 31 de julio del 2020; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza en mención establece los bene fi cios a otorgarse sobre los conceptos comprendidos de deuda por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas consiste en la condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales, descuentos entre 80% hasta el 50% del insoluto en multas tributarias y multas no tributarias así como la no generación de intereses a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga de la prorroga si fuera el caso; Que, con Informe Nº 294-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 16 de julio de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, comunica que a la fecha aún nos encontramos en una contención económica en razón a que la reanudación de actividades económicas se viene realizando de manera paulatina por las recientes disposiciones legales decretadas por el Gobierno Nacional y siendo que el 47% de los montos de emisión corresponden a inmuebles con uso de comercio, estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia regulado en el artículo Decimo Primero de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19; puesto que dicha ampliación contribuirá a que más vecinos Linceños ante dicha coyuntura tengan la oportunidad de acogerse a los bene fi cios tributarios y regularizar sus obligaciones tributarias que mantiene con la Municipalidad;Que, mediante Memorándum Nº 178-2020-MDL/GAT, de fecha 21 de julio de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a fi n de que los contribuyentes cuenten con la máxima facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad; Que, con Informe N° 215-2020-MDL-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “la propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL, mediante Decreto de Alcaldía, es viable ”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero. – PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19; hasta el 31 de agosto de 2020. Artículo Segundo. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1873594-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Delegan diversas facultades administrativas al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 327-2020-A-MDSJL San Juan de Lurigancho, 21 de julio del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 321-2020-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2020, se da por concluida la designación del Señor HERBERT HIPÓLITO FRITAS YAYA y se designa al Señor HELÍ HERNANDO CÁRDENAS YAYA, en el cargo de con fi anza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 049-2019-MDSJL/AL, la Resolución de Alcaldía Nº 1306-2019-A-MDSJL y la Resolución de Alcaldía Nº 296-2020-A-MDSJL, se delegó facultades administrativas al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el cumplimiento de sus funciones como tal en estricto cumplimiento de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala la atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas