Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / soliciten incorporar incrementa el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certi fi cado de ITSE correspondiente. 5. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. 6. No se consideran actividades a fi nes o complementarias, aquellas que por normas especí fi cas o especiales determinan que deben ser desarrolladas con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n. 7. No se encuentra comprendido como giros a fi nes y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de cita y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal. 8. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. Artículo 11º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Se incorpora a la presente ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada (ANEXO 2), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: a. No deben afectar las condiciones de seguridad. b. No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.c. Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. d. No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas.27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo.30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizado manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking. (*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción. Artículo 12º.- DELIVERY DE PRODUCTOS Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente ordenanza. Tercera.- Suspender toda acción de fi scalización y medidas cautelares respecto a los locales que cuenten con licencia de funcionamiento e ITSE y que, por necesidad, durante el estado de emergencia se encuentren desarrollando otras actividades a fi nes y complementarias permitidas por el gobierno central. Esta suspensión será efectiva hasta quince (15) días hábiles posteriores a la puesta en operatividad de la plataforma virtual y/o presencial que permita la presentación de la documentación señalada en la presente ordenanza. Quedan exceptuados de esta disposición lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 10º de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional, al día siguiente de su aprobación. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, así como a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Vecinal Demuna y Omaped, la promoción y difusión de sus alcances. Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde