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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento ORDENANZA Nº 000287/MDSA Santa Anita, 18 de julio de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 00292-2020-MDSA/GSAT-SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 24–2020–MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 215-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 221 – 2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1271 brinda facilidades para el desarrollo de actividades económicas y comerciales, mediante la implementación de medidas de simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, la norma en mención señala en el artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí, los cuales son de fi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siendo de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE de fecha 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, con la fi nalidad que los gobiernos locales puedan determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias exigidas con medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, a fi n de mitigar el impacto y consecuencias en la economía peruana por la propagación del COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE publicado el 12 de mayo de 2020 en el diario ofi cial El Peruano modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, sobre Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades; Que, el artículo 79º inciso 3 numerales 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.6 de la acotada norma, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos con la fi nalidad de mejorar la competitividad; Que, mediante Informe Nº 00292-2020-MDSA/GSAT- SGDEL la Subgerencia de Desarrollo Económico Local remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que determina los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento con el fi n de promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en base al Decreto legislativo Nº 1497 en el distrito de Santa Anita; Que, mediante Informe Nº 24-2020-MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que el proyecto de ordenanza tiene como objetivo establecer en el distrito de Santa Anita los giros a fi nes y complementarios a desarrollar que se suman a la relación de actividades simultaneas y adicionales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modi fi cado mediante el Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497, e implementar mecanismos que ayuden a la iniciativa emprendedora de los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 215–2020 – GAJ– MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que determina los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en Santa Anita; Que, mediante Proveído Nº 221-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: