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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / TITULO IX DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 38º.- DE LAS SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro temporal (suspensión) o de fi nitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de emolienteros; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 205/MDSA, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el Anexo 1. Segunda.- MODIFICAR el numeral 5 del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), respecto de las funciones especí fi cas de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, de la siguiente forma: 5. Otorgar autorizaciones de Licencias de Funcionamiento Municipal acorde a la zoni fi cación vigente a los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicio ubicado en el distrito, así como las autorizaciones de funcionamiento temporales, correspondientes al comercio ambulatorio, la autorización para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, uso del retiro municipal y áreas comunes. Tercera .- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el periodo de diez (10) al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas defi nitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere noti fi cación previa. Sexta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Octava.- Otórguese un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en el artículo 22º de la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable. Novena .- Otórguese el plazo, conforme a los previsto en la Ley Nº 30884, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en los incisos h) y j) del artículo 23º de la presente ordenanza. Décima.- El microempresario portara permanentemente un carné de identi fi cación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece. Décima Primera .- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Décima Segunda .- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Décima Tercera .- Disponer la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el procedimiento, requisitos y pagos establecidos en la presente Ordenanza, para la autorización municipal de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente y bebidas a fi nes, en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita. Décima Cuarta .- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES A EMOLIENTEROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CÓDIGO INFRACCIÓN MULTATIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA NC3 – 28 Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización municipal20% UIT LEVE Decomiso y retiro de fi nitivo del módulo NC3 – 29Por no respetar su ubicación temporalmente asignada por la Municipalidad10% UIT LEVERetiro temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión de fi nitiva del módulo. NC3 – 30 Por no conservar las características del módulo autorizado. 5% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. NC3 – 31Por no mantener limpia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente.5% UIT LEVE Suspensión temporal por (15) días. NC3 – 32Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autorizado.25% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. NC3 – 33 Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público10% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. NC3 – 34 Por no usar el uniforme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal5% UIT LEVE Suspensión temporal por (30) días. NC3 – 35 Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alrededor del módulo.10% UIT LEVE Suspensión temporal por (15) días. NC3 – 36Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.30% UIT LEVEDecomiso y suspensión de fi nitiva del módulo.