Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes. Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindara el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Santa Anita. Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALESa) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Resolver recursos administrativos.d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad.f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. g) Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL a) Hacer cumplir la presente ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modi fi carlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón Municipal de emolienteros. d) Brindar asesoría técnica-legal y fi nanciera a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. Artículo 8º.- DEFINICIONESa) Ahorro Asociativo y/o individual . - Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la fi nalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas. b) Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos . – consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales. c) Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos. d) Calidad en el Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.e) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la defi nición y/o rede fi nición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. f) Padrón Municipal de emolienteros.- Es el registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control. g) Credencial Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente. h) Programa de formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría fi nanciera para la capacitación. i) Capacitación.- Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. j) Programas de capacitación.- Proyecto que ordena y plani fi ca las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. k) Titular.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. l) Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o a fi nes en el espacio público. m) Módulo.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. TITULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- DISTRIBUCIÓN PARA EL USO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS La actividad comercial de Emolienteros se encuentra distribuida a lo largo y ancho de todo el distrito de Santa Anita, el cual alberga centros atractores y generadores de viajes, tales como mercados, zonas industriales, zonas comerciales, centros educativos, centros recreativos, paraderos, entre muchos otros puntos de gran presencia de transeúntes. Sin embargo, se deberá considerar para la ubicación y distribución de los mismos el desarrollo de un Plan Regulador del servicio, a fi n de determinar la oferta y la demanda del servicio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, en el distrito de Santa Anita. Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS Los módulos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad previa evaluación técnica por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos: a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zoni fi cación sea comercial y su sección de vía permita su instalación, de preferencia en la intersección de las vías donde se ensanche la vereda (martillo). b) Se ubicarán a una distancia no menor a 20 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edifi cios públicos.