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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Santa Anita, los giros afi nes o complementarios a desarrollar, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497 e implementar mecanismos que ayuden en la iniciativa emprendedora del vecino de Santa Anita. Artículo 2º.- FINALIDAD Brindar facilidades para la reactivación económica y formalización empresarial en el distrito de Santa Anita. Artículo 3º.- BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. • Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. • Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. • Ordenanza Nº 1025-MML publicada el 27 de junio de 2007, Ordenanza que aprueba el Reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. • Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. • Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19. • Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Para efecto de esta ordenanza de acuerdo a las características reales del Distrito de Santa Anita consideraremos las viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial–comercial–vivienda Taller). Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE .- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a veri fi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana y proteger la vida de la población, el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se veri fi ca de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, identi fi cándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Zonifi cación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO II PARÁMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 6º.- ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano las que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia respectivamente y según las solicitudes, agotando la vía administrativa. Artículo 7º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales