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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas con el Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se establece que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establece que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicado que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, con Memorándum N° D000363-2020-MIMP- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D000174-2020-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, el cual señala que el Apoyo Solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del mes de Junio, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha sido elaborado considerando las precisiones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, en ese sentido los montos materia de reducción de ingresos mensuales del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el Clasi fi cador de Gasto 2.1.1.1.1.7, ascienden a un total de S/ 11,410.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) y en el Clasi fi cador de Gasto 2.3.2.8.1.1, un total de S/ 47,208.00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorándum N° D000538-2020- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000315-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, por el cual señala, entre otros, que en función a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaría Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, mediante Resolución del Titular del Pliego, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el monto de S/ 58,618.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central el importe de S/ 43,318.00 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar el importe de S/ 9,060.00 (NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES) y a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual el importe de S/ 6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4: A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Informe N° D000131-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que en el marco de la normativa indicada, así como de acuerdo a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que comprende a las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, por el monto de S/ 58,618.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) S, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al mes de junio, los cuales serán destinados para fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle: