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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, precisando que las entidades del Poder Ejecutivo disponen las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad su atención se desarrolle por canales no presenciales y que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos. Al respecto, precisa que las excepciones señaladas, no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, siendo que la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Decreto Supremo, establece la relación de procedimientos administrativos pertenecientes a esta categoría; Que, mediante los Informes N° D000073 y N° D000081-2020-MIMP-OMI la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico proponente, señala que producto de las acciones llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo Sectorial temporal, se ha diseñado la propuesta de Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través del cual, se determinan los servicios que, por ser de interés de las personas en situación especial de vulnerabilidad, deben ser prestados mediante medios tecnológicos o por atención domiciliaria; siendo que la propuesta incluye la relación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte que deben tramitarse a través de las entidades del Poder Ejecutivo por canales no presenciales, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497; así como para el caso de los servicios públicos prestados por entidades privadas se establece que se incluyen progresivamente dentro de los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente”, mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la/s entidad/es pública/s a cargo de su regulación; Que, asimismo, la O fi cina de Modernización Institucional, sustenta que la prepublicación del referido proyecto de Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, cobra importancia debido a que éste involucra diferentes actores y está orientado a un público amplio, siendo necesario recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que presenten las organizaciones de y para personas con discapacidad, las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y toda persona natural interesada; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000130-2020-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 30840, Ley que Promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en Bene fi cio de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 y modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” y su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/mimp/conadis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer