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29 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / EGRESOS (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION NIVEL CENTRALCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 43 318,00TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001 43 318,00 --------------- UNIDAD EJECUTORA 006 : PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 9 060,00TOTAL UNIDAD EJECUTORA 006 9 060,00 --------------- UNIDAD EJECUTORA 009 : PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO ACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 6 240,00TOTAL UNIDAD EJECUTORA 009 6 240,00 ----------------TOTAL PLIEGO 039 MIMP 58 618,00 ======== Artículo 2.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Administración deben efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1874111-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” en el portal institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2020-MIMP Lima, 27 de julio de 2020Vistos, el Proveído N° D0000510-2020-MIMP-DM del Despacho Ministerial, la Nota N° D000159-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, los Memorándum N° D000471 y N° D00536-2020-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° D000073 y N° D000088-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000130-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y rati fi cada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes rea fi rman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos; Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación de especial vulnerabilidad, tiene por fi nalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con di fi cultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840 dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en bene fi cio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las de fi niciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol rector, conforme un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2019- MIMP, se conforma el Grupo de Trabajo Sectorial Temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional, con la fi nalidad de asegurar progresivamente la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas que se encuentran en especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades; integrado por: a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, b) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, c) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, d) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y e) El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones