TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Publicación. Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria General 1867541-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi ficatorias, señala como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la promoción del empleo y del autoempleo; Que, en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se establece que el objeto del mencionado decreto legislativo es otorgar accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos con fianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 2 del citado decreto legislativo establece que el Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral y que es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma dispone la reglamentación de la misma mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi ficatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi ficatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo queotorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto delCOVID-19;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, que consta de catorce artículos y cinco disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación del acceso digital al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1498, DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi ficado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. Artículo 2.- De finiciones Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por: a) Antecedentes judiciales: es la información o ficial que especi fica si el/la ciudadano/a cuenta o no con ingresos, egresos, testimonios de condena y otros registros de resoluciones judiciales que hayan motivado su reclusión en un Establecimiento Penitenciario. b) Antecedentes penales: es la información o ficial que especi fica si el/la ciudadano/a registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la justicia penal. c) Antecedentes policiales: es la información o ficial que obra en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP) como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente. d) Asistencia técnica para el proceso de obtención del certi ficado: es la acción realizada por las entidades de la Administración Pública en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente, para ayudar