Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, a fi n de establecer los mecanismos de acción con el objetivo de lograr mayor efectividad que en planes anteriores; Que, a fi n de contar con metas y presupuestos de lo ejecutado durante el año 2019 en la implementación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; así como, contar con cifras precisas de metas y presupuestos 2020, contar con información actualizada de los modelos de intervención ejecutados por los sectores involucrados para disminuir la vulnerabilidad ante heladas y friajes, y presentar los nuevos criterios de focalización utilizados para identi fi car a los centros poblados y distritos prioritarios de intervención; el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”, considerando como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 5,413 centros poblados expuestos a los efectos adversos de las Heladas en 481 distritos del país; así como a un total de 2,747 centros poblados expuestos al fenómeno de friaje distribuidos en 122 distritos. Es decir, el presente Plan focaliza intervenciones en un total de 8,160 centros poblados ubicados en 590 distritos del país; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales 2020, para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto de Urgencia 014-2019 que aprueba el presupuesto público para el año 2020; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020. Apruébase el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020”, el mismo que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento Dispóngase que los Ministerios y los Organismos Públicos, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las medidas necesarias para la implementación del presente “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y velen por su cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Seguimiento Encárguese al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros debe informar semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”. El Consejo de Ministros puede constituir un grupo de trabajo a nivel Viceministerial que se encargue de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 – 2021, actualizado al 2020”. Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como el Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Saldos de entrega de bienes y/o servicios Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que cuenten con saldos de bienes y/o servicios, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales de recursos; pueden, en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a su competencia, realizar la entrega de los bienes y/o servicios a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados. Segunda.- Incorporación de Centros Poblados y localidades indígenas Los titulares de las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021, actualizado al 2020”, así como de los Gobiernos Locales, pueden solicitar al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la incorporación de un centro poblado o localidad indígena, no considerado en dicho Plan, adjuntando un informe técnico que sustente que el centro poblado o localidad indígena propuesto, cumple con criterios de susceptibilidad y vulnerabilidad igual o mayor a los considerados en el mencionado Plan. El Viceministerio de Gobernanza Territorial, previa opinión del CENEPRED y de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo no mayor de 30 días calendario, debe pronunciarse, sobre la incorporación de los centros poblados que correspondan, procediendo a actualizar los Anexos respectivos del mencionado Plan. Tercera.- Ejecución de intervenciones y participación de fondos privados Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y en el marco de sus competencias, pueden ejecutar intervenciones de manera conjunta, entre estas u otras que administren fondos privados,