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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción Discográ fi ca” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle: En donde dice:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto). El Proyecto de producción discográ fi ca puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto además puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional. El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fi n de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia de fi nida para la distribución del producto musical. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográ fi ca tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquileres de espacios y/o equipos; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; autorizaciones y/o licencias de derechos de autor. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación de la producción discográ fi ca tales como: alquileres de equipos de sonido, luces, salas y/o espacios; así como difusión y/o prensa. El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. Debe decir:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública, a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto). El Proyecto de producción discográ fi ca puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto, además, puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional. El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fi n de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia de fi nida para la distribución del producto musical. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográ fi ca tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquiler de espacios; alquiler de equipos y/o materiales; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; y autorizaciones y/o licencias de derechos de autor. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación, de manera virtual y/o presencial, de la producción discográ fi ca tales como: difusión y/o prensa; alquiler de salas y/o espacios; luces, equipos y/o servicios para la presentación presencial de la producción discográ fi ca; y alquiler y/o adquisición de materiales, equipos y/o servicios para la presentación virtual de la producción discográ fi ca. El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. En donde dice:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES