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11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / • Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como bene fi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso. Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso. Debe decir:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados. • Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como bene fi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso. Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al bene fi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso. Artículo Cuarto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle: En donde dice:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto). El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música.El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales. El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. Debe decir:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública, de manera virtual y/o presencial, de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto). El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual. El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. En donde dice:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados. • Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de