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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Crean “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2020-EF/11 Lima, 11 de junio del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, y mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051, 064, 075, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; disponiendo que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014- EF, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; Que, a través del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera realiza el seguimiento de la PNIF; y el artículo 4 establece que las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias; Que, en ese sentido, la PNIF se organiza en 5 objetivos prioritarios (OP); y en virtud de que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene responsabilidad tanto en el OP1: Generar una mayor con fi anza de todos los segmentos de la población en el sistema fi nanciero; como en el OP2: Contar con una oferta de servicios fi nancieros sufi ciente y adecuada a las necesidades de la población; y dentro estos Objetivos Prioritarios, el Banco de la Nación cumple un rol fundamental para ampliar la cobertura de servicios fi nancieros y promover la inclusión fi nanciera a través de una gestión moderna; se considera necesario fortalecer las actividades del Banco de la Nación en materia de inclusión fi nanciera para que contribuya de manera efectiva con la implementación de la PNIF; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar propuestas normativas, instrumentos y/o productos especí fi cos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión fi nanciera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la PNIF; así como en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para establecer medidas orientadas a la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad, bajo una gestión de gobierno transparente que rinde cuentas a sus ciudadanos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión fi nanciera” (Grupo de Trabajo Sectorial), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto lo siguiente: a) Elaborar instrumentos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión fi nanciera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la Política Nacional de Inclusión Financiera. b) Presentar insumos y/o productos que, mediante su implementación por parte del Banco de la Nación, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan la “Reanudación de Actividades” económicas y productivas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 3.- Funciones 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos especí fi cos. b) Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones. c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir a cualquier entidad