Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


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El Peruano / Viernes 12 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR", desde la etapa que corresponde; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 155-2020GRT y el Informe Legal N° 159-2020-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECENETESUR" que, como, Anexo forma parte integrante de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano para su aplicación al proceso de liquidación a llevarse a cabo en el año 2021 en adelante. Artículo 2°.- Derogar las Resoluciones N° 3352004-OS/CD, N° 336-2004-OS/CD y N° 200-2010-OS/ CD, que aprobaron las Normas "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con Modalidad de Contrato BOOT", "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR" y "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión", respectivamente, las cuales se aplicarán por última vez a los procedimientos de liquidación iniciados en el año 2020 y que se encuentran en curso a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe N° 155-2020-GRT y el Informe N° 159-2020-GRT, informes que integran la decisión, en la página Web institucional de Osinergmin: h t t p s : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / Resoluciones-GRT-2020.aspx DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Liquidación a llevarse a cabo en el año 2021, comprenderá un Periodo de Liquidación de diez (10) meses, iniciado el 1 de marzo de 2020 y culminado el 31 de diciembre del mismo año. Segunda.- Los Índices de Actualización preliminares utilizados en el último Periodo de Revisión (2020), de ser el caso, serán reemplazados de acuerdo a lo establecido en la Norma aprobada por el artículo 1°, respetando lo estipulado en los Contratos respectivos. Tercera.- Con relación a lo previsto en el literal c) del numeral 5.4.2 de la Norma aprobada, en lo referente a los Bienes Retirados, la Gerencia de Regulación de Tarifas comunicará la información mínima (formatos) que deberá reportar el respectivo Concesionario, y otorgará un plazo no menor a veinte (20) días hábiles,

en función de la cantidad y complejidad de la información a reportar. La información a presentar también incluye a las Ampliaciones que entraron en operación comercial antes de la vigencia de la indicada Norma, en tanto se encuentre pendiente la deducción definitiva prevista en el marco contractual, vinculada a dichas instalaciones. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN NORMA "PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SPT, SGT Y CONTRATO ETECEN-ETESUR" Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer el procedimiento para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones de transmisión sujetas al régimen de Contrato BOOT, Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR ("Contrato ETECEN - ETESUR") y Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión ("Contrato de SGT"), respetando las particularidades de cada contrato, así como los criterios, plazos y medios empleados en dicho procedimiento. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Norma es de aplicación para todos los Concesionarios que tengan instalaciones de transmisión sujetas al régimen de Contratos BOOT del Sistema Principal de Transmisión, al Contrato ETECEN - ETESUR y los Contratos de SGT suscritos o que se suscriban con el Estado Peruano. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"). - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Decreto Legislativo N° 1362, que aprueba la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF. (en adelante, Normas de Promoción de la Inversión Privada). - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley N° 28832"). - Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. - Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión - Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/ CD. La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y sustitutorias de los dispositivos citados. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación y de no encontrarse en este artículo, los que se definen en la LCE, en el RLCE, en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión y en los respectivos Contratos de Concesión:

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