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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000147-2020- DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” que incluye a los concursos de: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil, Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro y Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero. Que, el acápite de las bases denominado “Cronograma del Concurso para el año 2020”, detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que inter fi era con el normal desenvolvimiento del Concurso; Que, en virtud del principio de jerarquía normativa, y de lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 087-2020, en el extremo referido a la suspensión hasta el 10 de junio de 2020 contados a partir del día siguiente de publicado el referido cuerpo normativo, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, corresponde suspender el plazo, con efecto retroactivo a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los “Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura”, y modi fi car el acápite “Cronograma del Concurso para el año 2020” de los siguientes concursos: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil; SE RESUELVE:Artículo 1.- SUSPENDER el plazo, con efecto retroactivo Al 20 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- MODIFICAR las bases del “Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil”, acorde al siguiente detalle: ETAPAS DEL CONCURSO Fechas reprogramadas Convocatoria pública 17 de marzo de 2020 Formulación y absolución de consultas Recepción de consultas hasta el 06 de abril de 2020 y publicación de respuestas hasta el 13 de abril de 2020. Fecha límite de inscripciones Hasta el 15 de junio de 2020 Revisión de postulaciones Hasta el 17 de julio de 2020 Evaluación de postulaciones aptas por parte del juradoHasta el 25 de agosto de 2020 Declaración de bene fi ciarios 28 de septiembre 2020 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Director GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes 1867738-1 Aprueban las bases y anexos de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales-2020” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000157-2020-DGIA/MC San Borja, 11 de junio del 2020VISTO, el Informe 160-2020-DAFO/MC del 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe N° 160-2020-DAFO/MC, del 10 de junio de 2020 emitidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565-Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modi fi cada por Resolución Viceministerial N°