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10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados. • Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como bene fi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso. Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso. Debe decir:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados. • Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como bene fi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso. Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al bene fi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.” Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle: En donde dice:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena (en adelante, el Proyecto). El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas. El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con un documento fi rmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa. El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. Debe decir:V. DEL PROYECTOEl proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena, la cual podrá ser expuesta de manera virtual y/o presencial (en adelante, el Proyecto). El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas. El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con un documento fi rmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual de la obra escénica. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria. El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de bene fi ciarios. En donde dice:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.