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13 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso. Debe decir:9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONESEl Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso. • Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados. • Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados bene fi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente. Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como bene fi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso. Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al bene fi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”. El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso. Artículo Sexto.- En relación a los demás extremos de las Bases los concursos aprobados mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC se dispone que los mismos, se mantienen subsistentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Director GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes 1867739-1 Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000156-2020-DGIA/MC San Borja, 10 de junio del 2020VISTOS; El Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 053-2020 del 05 de mayo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 087-2020 del 20 de mayo de 2020, la Resolución Viceministerial N° 065- 2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral N° 147-2020 del 13 de marzo de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la segunda disposición complementaria fi nal en el Decreto de Urgencia N° 026- 2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el fi nanciamiento de acciones ante los efectos del COVID-19; Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020; Que, el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 053-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contando a partir del 7 de mayo de 2020; Que, el artículo 2 del Decreto Urgencia N° 087-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020; Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, de fi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro