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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / 039-2020-VMPCIC-MC, de fecha 17 de febrero de 2020 y Resolución Viceministerial Nº 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para el año 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha venido siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Informe N° 160-2020-DAFO/MC del 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe 171-2020-DAFO/MC del 10 de junio de 2020, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de bases y sus respectivos anexos, de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográ fi cas y Audiovisuales – 2020”; Que, en ese sentido, luego del análisis de la documentación remitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, corresponde aprobar las bases de la convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográ fi cas y Audiovisuales – 2020” y sus respectivos anexos. Que, estando visado por el Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565-Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo N° 001-2020-MC que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final Decreto de Urgencia N° 014-2019. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese las bases y anexos, de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográ fi cas y Audiovisuales-2020” las cuales, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial ‘El Peruano’. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Director GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes 1867758-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF DECRETO SUPREMO Nº 141-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Banco de la Nación es una empresa integrante del Sector Economía y Finanzas; Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco, el cual regula, entre otros aspectos, su objeto y funciones, el procedimiento para convocar a Sesiones de su Directorio y las atribuciones de ese órgano de gobierno, así como las normas legales que resultan de aplicación al Banco, dada su condición de empresa del Estado y a la vez empresa del sistema fi nanciero; Que, es conveniente ampliar el objeto y funciones del Banco a fi n de precisar las actividades que está facultado a realizar e incorporar disposiciones referidas a la inclusión fi nanciera, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, así como en virtud de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera, cuyo desarrollo e implementación está a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, instancia integrada, entre otros, por el Banco de la Nación; Que, asimismo, corresponde actualizar el procedimiento para convocar a Sesiones de Directorio del Banco a fi n de incorporar la posibilidad de que se convoque por vía electrónica y que las Sesiones puedan ser no presenciales, en caso el mismo Directorio así lo disponga; Que, de otro lado, resulta necesario dejar sin efecto el literal e) del artículo 8, así como la segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias del Estatuto del Banco dado que, contienen aspectos no vigentes y otros que han sido incorporados en determinados artículos del Estatuto con posterioridad a 1994, año de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de diversos artículos del Estatuto del Banco de la Nación Modi fi canse los artículos 1, 3, 4, 7, así como los literales g), j), k), l) y n) del artículo 8, 18, 19, literales m) y q) del artículo 26 y el artículo 34 del Estatuto del Banco de la Nación, los cuales quedan redactados de siguiente manera: “Artículo 1.- El Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, fi nanciera y administrativa. Cuando en este Estatuto se mencione “el Banco”, se entenderá que se alude al Banco de la Nación y cuando se anote “Banco Central” se entenderá que se trata del Banco Central de Reserva del Perú.” “Artículo 3.- El Banco se rige por el presente Estatuto, por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, y el artículo 33° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y supletoriamente por los demás artículos de dicha Ley General o sus modi fi catorias.” “Artículo 4.- Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos. Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria. De igual forma, realiza operaciones y servicios para la inclusión fi nanciera y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo económico e inclusión social, con sujeción a lo señalado en la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) y el presente Estatuto.” “Artículo 7.- El Banco tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo abrir o fi cinas u otros canales de atención