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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / siempre que coadyuven a las intervenciones plani fi cadas y se desarrollen dentro del ámbito geográ fi co del Plan Multisectorial. Para tal efecto, las entidades públicas suscriben convenios para su implementación, debiendo efectuar el monitoreo y seguimiento correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Previsión para la entrega de bienes y servicios ente el contexto de la pandemia del COVID-19 Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán prever acciones para resguardar las seguridades sanitarias en tal entrega teniendo en cuenta el actual contexto de la pandemia del COVID-19, para tal efecto pueden aprobar lineamientos o protocolos orientados a prever dicha situación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1867792-1 Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre De Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 105-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 079, 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026 y 065-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril, del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero y del 14 de abril de 2020, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026 y 065-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero y del 14 de abril de 2020, respectivamente; Que, con O fi cio N° 744-2020-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a los que hacen referencia los considerandos precedentes, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n de continuar con las operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana en la Región Madre de Dios, sustentando dicho pedido en el Informe N° 028-2020-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU-OPE (Reservado) a través del cual se informa sobre la problemática advertida en los referidos distritos a consecuencia de la minería ilegal y delitos conexos a esta; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia