Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2020 (12/06/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES
Donde:

Viernes 12 de junio de 2020 /

El Peruano

las Ampliaciones los costos correspondientes a los Bienes Retirados, aplicándose los porcentajes mencionados al Valor Nuevo de Reemplazo8 determinado por Osinergmin sobre tales Bienes Retirados. - Osinergmin debe fijar una remuneración provisional, considerando que la remuneración se hace efectiva a partir de la fecha de puesta en servicio, para tal fin se utilizará el valor referencial de la inversión consignado en la cláusula adicional de aprobación de la Ampliación. La remuneración provisional se fijará hasta que se fije la remuneración definitiva, de acuerdo con la auditoría que se realice, de conformidad con el numeral 4.2 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR. - Las diferencias existentes entre la remuneración provisional y la definitiva se saldará en la liquidación anual que debe efectuar Osinergmin antes del 30 de abril de cada año, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR. b) El Valor de Inversión, considerado para determinar el costo de operación y mantenimiento que forma parte de la remuneración de cada Ampliación, comprenderá los conceptos señalados en el Contrato ETECEN-ETESUR. Asimismo, el costo de operación y mantenimiento asociado a las instalaciones temporales y/o provisionales únicamente será reconocido por el periodo que estén operando. c) Para que Osinergmin determine el monto que corresponde descontar por concepto de Bienes Retirados, las partes que suscribieron el Contrato ETECEN-ETESUR deberán remitir la información que permita a Osinergmin calcular dicho monto, dentro del plazo indicado en el literal a) del numeral 6.3.2. En caso no se cuente con la información suficiente, Osinergmin podrá calcular un monto provisional a descontar por este concepto, y para el cálculo de su descuento definitivo será actualizado en los mismos términos por los cuales se ha venido remunerando, cuando se le reporte la información completa. d) Para que Osinergmin determine el saldo por las diferencias existentes entre la remuneración provisional y la definitiva que se indica en el numeral 4.2 del Contrato ETECEN-ETESUR, las partes que suscribieron este contrato deberán remitir el informe de la empresa auditora dentro de los plazos señalados en dicho contrato, sin hacer mención que se realizará una nueva auditoría. 5.4.3 Ajuste de la RAA a) De acuerdo al numeral 6.2 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN ­ ETESUR, la remuneración correspondiente a cada Ampliación, que en su conjunto conforman la RAA, será reajustada anualmente, para entrar en vigor el 1° de mayo de cada año, a partir de la fecha de entrada en operación comercial de la respectiva Ampliación, por la variación en el Índice WPSFD4131. Para tal fin se utilizará el último dato definitivo de la serie indicada, disponible en la fecha en la que corresponda efectuar la regulación de tarifas de transmisión. El índice inicial a considerar será el Índice WPSFD4131 vigente al mes de entrada en operación comercial de la respectiva Ampliación. b) Para las Ampliaciones que hayan entrado en operación comercial antes del 31 de agosto de 2015, el índice inicial a considerar será el Índice WPSSOP3500 vigente al mes de entrada en operación comercial de la respectiva ampliación. Para su actualización se utilizará el último dato definitivo de la serie ID: WPSFD4131, disponible en la fecha en la corresponda efectuar la regulación de tarifas de transmisión. La expresión a utilizarse para los mencionados ajustes, es la siguiente:
IPPa 3500 IPPt x RAAi ,inicial x IPPa 4131 IPP0

RAAi, vigente : Remuneración Anual por la Ampliación "i" ajustada al Periodo de Revisión. RAAi, inicial : Remuneración Anual por la Ampliación "i" de acuerdo a la Cláusula Adicional o el Informe de Auditoría respectivos. Valor del Índice WPSSOP3500 IPPa3500 : correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500. IPPa4131 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato definitivo del mes de agosto de 2015. Este índice es equivalente a 193,0. Este valor se aplica en los casos en que el valor inicial corresponde a la serie WPSSOP3500. IPP0 : Valor inicial del Índice WPSSOP3500, según lo indicado en el numeral 5.4.3 de la presente Norma. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 a utilizar en cada revisión, según lo indicado en el numeral 5.4.3 de la presente Norma. c) La RAA es la sumatoria de las remuneraciones de cada una de las inversiones en Ampliaciones de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del Anexo N° 7 del Contrato ETECEN - ETESUR.
RAA(n) RAA1,vigente RAA2,vigente ... RAAi ,vigente

...... (7)

Donde: RAA(n) : Remuneración Anual por Ampliaciones para el año "n". 5.4.4 Remuneración Anual (RA) De acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 7 del Contrato ETECEN - ETESUR, se definen los siguientes criterios sobre la RA: a) La RA será la suma de la RAG y RAA, incluye también el Saldo de Liquidación respectivo:

RA(n)

RAG vigente (n) RAAvigente (n) L

....... (8)

b) La RA es remunerada por dos conceptos: RA1 y RA2. c) El concepto RA1 (Pago de los Generadores) se paga mediante compensaciones mensuales que serán facturados a los titulares de generación de acuerdo con el Contrato ETECEN ­ ETESUR y las normas correspondientes. d) El concepto RA2 (Pago de Consumidores) está compuesto por RASPT y RASST. e) La RASPT es asumida por los consumidores del Sistema Principal de Transmisión a través del Ingreso Tarifario Esperado y el Peaje por Conexión, de acuerdo con el Contrato ETECEN ­ ETESUR y las normas correspondientes. f) La RASST se remunera a través del pago del Ingreso Tarifario Anual Esperado y del Peaje Secundario de Transmisión, de acuerdo con el Contrato ETECEN ­ ETESUR y las normas correspondientes. 5.5 Costo Total de Transmisión y Base Tarifaria a) El valor anual del Costo Total de Transmisión (CTT) y el valor anual de la Base Tarifaria son los definidos en

8

RAAi ,vigente

...... (6)

Para este caso, el término Valor Nuevo de Reemplazo se refiere a la definición indicada en el artículo 76 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que lo define como "el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes (...)", que considera además gatos financieros, gastos y compensaciones por concepto de servidumbres, gastos por concepto de estudios y supervisión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.