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46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” que ha sido habilitada mediante Resolución N° 0024_2020/SBN, se efectúe únicamente a través del enlace ubicado en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 2.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el acceso y uso del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” que ha sido implementado mediante Resolución N° 0026-2020/SBN, sólo se efectúe a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 3.- Manténgase vigente la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 y la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Dispóngase que el Ámbito de Tecnologías de la Información realice los cambios que sean necesarios conforme lo dispone la presente Resolución. Artículo 5.- Dispóngase que la Unidad de Trámite Documentario, en el día de publicación de la presente resolución, modi fi que la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y la guía denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, que fueron aprobadas con la Resolución N° 0024-2020/SBN y Resolución N° 0026-2020/SBN, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1867629-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2020/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 10 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa con Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2020/SUNAT se encargó al señor José Luis Espinoza Portocarrero el cargo de con fi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura del señor JOSE LUIS ESPINOZA PORTOCARRERO en el cargo de con fi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL EMILIO SANCHEZ PERALTA en el cargo de con fi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1867649-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 067-2020-SUNARP/SN Lima, 11 de junio de 2020VISTOS; el Informe Técnico N° 012-2020-SUNARP/ DTR del 09 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 459-2020-SUNARP/OGTI del 04 de junio de 2020 y Memorándum N° 480-2020-SUNARP/OGTI del 09 de junio de 2020, ambos de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 268-2020-SUNARP/OGAJ del 08 de junio de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga;