Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, bajo ese enfoque, se puede a fi rmar que la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, facilita el acceso a los servicios registrales de manera remota, lo que permite brindar un servicio de inscripción más e fi ciente al administrado al prescindir, por ejemplo, de la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro. Estos bene fi cios –entendidos como simpli fi cación administrativa– adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente, al evitar la aglomeración de personas en las ofi cinas registrales; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros; Que, entre la documentación notarial a ser presentada mediante el SID-SUNARP se ha considerado, admitir los siguientes instrumentos públicos extraprotocolares en el Registro de Personas Jurídicas, según la naturaleza y formalidades del acto inscribible: copias certi fi cadas, como documentos que sustentan directa e inmediatamente la inscripción, y documentos en los que constan certi fi caciones de fi rma, como documentos coadyuvantes a la inscripción; expedidos en ambos casos con fi rma digital del notario, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y a las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI); Que, los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, permitiendo, entre otros, reimpulsar el desarrollo de las comunidades a través de sus organizaciones sociales, las que podrán, además, formalizar sus acuerdos; asimismo, facilitarán la actividad empresarial permitiendo la actualización de los representantes de las sociedades, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las asociaciones y, con ello, la posibilidad de celebrar diferentes contratos o acceder al fi nanciamiento que requieran para sus actividades; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 388, del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros; en el marco de lo previsto en el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales: - Reconocimiento o cese de unión de hecho. - Nombramiento o designación de tutor.- Nombramiento de curador.- Designación o modi fi cación de apoyos y salvaguardias. Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios: - Modi fi cación o Levantamiento de hipoteca. - Prescripción adquisitiva de dominio.- Constitución, modi fi cación o levantamiento de Usufructo. - Patrimonio familiar.- Extinción de patrimonio familiar.- Constitución, modi fi cación o levantamiento de habitación. - Contrato de opción. Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas Autorizar, a partir del 19 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales o de las copias certi fi cadas electrónicas, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: