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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / cuyos datos constan en las estadísticas de la últimaen las videoconferencias durante todo el día, por lo que atender ambos semana: Escritos ingresados: 141; Habeas Corpus: 09; Cuadernos de Apelación de incidentes y sentencias: 17. 5. Ante la situación expuesta, hallándose plenamente justifi cado la implementación de una segunda Sala Mixta de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas administrativas para garantizar la atención de la carga procesal en segunda instancia de manera equitativa. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cambio de denominación de la Sala Superior Mixta, a PRIMERA SALA SUPERIOR MIXTA de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE que tendrá competencia en los procesos tramitados ante la 1era. y 2da. Sala Penal Liquidadora, 1era. Sala de Penal de Apelaciones y 1era. Sala Civil Permanente, integrada por: Jueza Superior LUZ JANET RUGEL MEDINA (P) Presidenta Juez Superior OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SA LVATIERRA (P) Integrante Jueza Superior GRACIELA MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ (P) Integrante Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento de la SEGUNDA SALA SUPERIOR MIXTA, de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, desde la fecha (11.06.2020, 08:00 a.m.) hasta el 01.07.2020 (07:59 a.m.), que tendrá competencia en la 3ra. y 4ta. Sala Penal Liquidadora, 2da. Sala Penal de Apelaciones, Sala Penal de Apelaciones Transitoria y 2da. Sala Civil Permanente, integrada por: Juez Superior VÍCTOR JULIO VALLADOLID ZETA (T) Presidente Jueza Superior MARIA ELENA JO LAOS (P) IntegranteJueza Superior ANA MARIA REVILLA PALACIO (P) Integrante Artículo Tercero.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal y Coordinación de Personal, organicen y asignen al personal jurisdiccional de atención a las Salas Superiores Mixtas con el personal de las Salas Liquidadoras de la CSJ Lima Norte. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, proveerán a la Administración del Módulo Penal de los materiales de bioseguridad (mascarillas, guantes, alcohol, jabón, etc.) al personal designado. Artículo Quinto.- REITERAR la disposición para que los Jueces y auxiliares designados a las Salas Superiores Mixtas de emergencia en la CSJ de Lima Norte, en los períodos señalados, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando de ser el caso, la plataforma virtual de atención al usuario denominado “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital-SIREJUD”, conforme a la R.A. 340 y 379-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ; y así también utilizarán para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangouts Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ. Artículo Sexto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administración del Módulo Penal, Coordinación de Personal, Coordinación de Informática y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1867769-1ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 046-2020/DP-SG Lima, 11 de junio del 2020 VISTO:El Memorando N° 059-2020-DP/SG-AGDA, que adjunta los memorandos N° 0336-2020-DP/OAJ, N° 0058-2020-DP/SG-AGDA, N° 0329-2020-DP/OAJ y los informes Nº 0020-2020-DP/OPP y N° 008-2020-DP/ SG-AGDA, relacionados a la aprobación de la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, debiendo respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la citada Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos; asimismo, se precisa que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 citada, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su