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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano precisa que las municipalidades distritales cuenta con competencia normativa , para aprobar disposiciones complementarias y que resulten necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Así mismo ejercen competencia de gestión , por ser ellas quienes otorgan los permisos de operación para la prestación de este Servicio Especial dentro de su jurisdicción territorial; y por último competencia de fi scalización , para realizar acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción . Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Ordenanza Nº011-2010-MDB regula el servicio de Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores no motorizados y motorizados en el Distrito de Bellavista. Que, la Sub Gerencia de Catastro en su Informe Nº 060-2020-MDB/GDU-SGC y atención a la Ordenanza Nº011-2010-MDB, señala que el inciso b) del artículo 30º establece como medida de sanción administrativa el de multa e internamiento del vehículo menor en el depósito ofi cial de vehículos menores; por lo que para efectos de poder dar cumplimiento a la citada Ordenanza, solicita que se habilite de manera temporal un depósito en algún predio de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con un área de 150 metros cuadrados aproximadamente en el Estadio Municipal Gualberto Lizárraga. Que, la Sub Gerencia de Control Patrimonial, ante el requerimiento de la Sub Gerencia de Catastro, mediante el Informe Nº047-2020-MDB/GAF/SGCP, concluye que sí existe un espacio dentro del Complejo Gualberto Lizárraga que puede ser habilitado para depósito Municipal de carácter transitorio. Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante el Memorando Nº 99-2020-MDB-GFC, señala que resulta necesario contar con un depósito municipal, para el internamiento de los vehículos menores que trasgredan la Ordenanza Nº011-2010-MDB.Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 082-2020- GAJ-MDB es de la opinión que se habilite un espacio en el Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga, para que de manera temporal sirva como depósito municipal, para el internamiento de los vehículos menores que infrinjan la Ordenanza Nº011-2010-MDB. Que, con los vistos aprobatorios de los órganos municipales competentes; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- DESÍGNESE, como Depósito Transitorio Municipal de Vehículos Menores, en un ambiente de del Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga, disponiéndose que la Gerencia de Fiscalización y Control se constituyen en los depositarios y custodios de los vehículos internados; para ello, deberá de contar con el apoyo de personal de la Sub Gerencia de Serenazgo para la seguridad de las instalaciones externas. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro, Sub Gerencia de Control Patrimonial Y Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Tercero.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR LO TANTO:Registrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1867864-1