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39 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / de Funcionamiento, siempre que se pueda sustentar la existencia de ese incremento de área mediante licencias o autorizaciones emitidas por la misma municipalidad u otra entidad competente. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud de ampliación de área, en el formato establecido en el anexo de la presente ordenanza, adjuntando la documentación que acredite la existencia del incremento de área y el correspondiente Certi fi cado ITSE vigente con el área ampliada, emitiendo la Unidad de Licencias Comerciales, en un plazo no mayor de un (1) día la respectiva Licencia de Funcionamiento, la misma que tendrá el carácter de indeterminada, debiendo procederse automáticamente a la actualización catastral del área en la base de datos correspondiente. Posterior a la emisión de la Licencia de Funcionamiento con el área ampliada, se fi scalizará el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos, siguiendo el procedimiento para la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones. TÍTULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 8°.- Reglas generales Las autorizaciones a las que se re fi ere el presente serán otorgadas de forma gratuita y con observancia de las siguientes reglas generales: 1. Son de carácter temporal y excepcional, respetando en todos los casos la zoni fi cación e índice de usos aprobado, teniendo una vigencia hasta el 01 de enero de 2021. 2. Están condicionadas a la implementación de ser posible, de espacios de estacionamiento para bicicletas y/o de políticas que incentiven el uso de las mismas por sus clientes y/o trabajadores. 3. El solicitante deberá remitir escaneado el formato Solicitud Declaración Jurada aprobado para cada caso, debidamente llenado y suscrito, el mismo que incluirá una descripción detallada de las acciones a las que se re fi ere el párrafo precedente y la forma en que se promocionarán dichos incentivos, según corresponda. 4. La Unidad de licencias atenderá la solicitud mediante carta remitida al correo electrónico validado por el solicitante. Cuando corresponda, la carta de autorización recibida por este medio constituirá título sufi ciente para el uso solicitado. Artículo 9°.- Licencia de funcionamiento temporal gratuita Se podrán otorgar licencias de funcionamiento temporal de manera gratuita para aquellos establecimientos comerciales cali fi cados con riesgo bajo y medio, que desarrollen los giros comerciales de fl orería, librería, bodega, minimarket, venta de bicicletas, u otros similares siempre que se cumplan las siguientes condiciones (sin perjuicio de las establecidas en el presente título): 1.- Que el establecimiento o el área a utilizar no superen los 100 m2. 2.- Que el giro se encuentre conforme a la zoni fi cación e índice de usosaprobado. 3.- Que se cumpla con las medidas de seguridad establecidas en las normas pertinentes. 4.- Que se desarrollen exclusivamente actividades de compraventa de bienes y/o productos, sin consumo en el establecimiento. 5.- Que no implique el desarrollo de actividades tales como preparación de alimentos o la manufactura de productos. 6.- Que no se desarrollen actividades que generen riesgo. 7.- Que no requieran adecuación sanitaria especial. La solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, exceptuando lo dispuesto en el numeral 3. Posterior a la emisión del correspondiente Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento Temporal, el titular deberá seguir el procedimiento para la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones- VISE.Artículo 10°.- Licencia de funcionamiento temporal gratuita para cesionario Los titulares de una Licencia de Funcionamiento, podrán autorizar a un tercero cesionario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento temporal para cesionario de forma gratuita, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo11°.-Autorización temporal de uso del área de estacionamiento. Los establecimientos comerciales podrán habilitar los espacios de estacionamiento colindantes a su predio con el fi n de atender al público guardando la distancia social obligatoria y siempre que no afecten las medidas de seguridad del establecimiento comercial. Dicha autorización permite la colocación de estructuras siempre que las mismas puedan ser retiradas o desmontadas, debiendo implementar en dicho espacio, un área para el estacionamiento de bicicletas. Artículo 12°.-Autorización temporal de uso del área pública. Se podrá solicitar autorización temporal de uso del área pública colindante con el establecimiento a fi n que pueda ampliar el espacio de sus actividades para atención de clientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. El establecimiento se encuentre ubicado en las zonas de alta a fl uencia comercial, previamente identi fi cadas por la Municipalidad. 2. El giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento sea: restaurante, cafetería, o similares. 3. Se utilicen elementos desmontables y que se retiren al fi nal de su labor diaria. 4. Los elementos utilizados deben guardar una correspondencia visual y estética con el entorno. 5. No di fi culte ni impida el libre tránsito de las personas y/o vehículos. 6. No se generen riesgos a la salud y/o seguridad de las personas. 7. El espacio debe ser utilizado exclusivamente para la atención de clientes, no pudiendo desarrollarse actividades de producción o similares, tales como: elaboración de alimentos, manufactura, etc. 8. El titular de la autorización será responsable del mantenimiento en perfecto estado del área pública utilizada. En este supuesto, el solicitante deberá remitir consulta a la dirección licencias@msb.gob.pe, a fi n que se le informe preliminarmente si su solicitud es viable respecto de la vía en la que se encuentra ubicado el establecimiento, su giro y el área. Artículo 13°.- Autorización temporal para instalación banderolas. Se podrá autorizar la instalación de hasta dos (02) banderolas de manera gratuita a todos los titulares de los establecimientos comerciales, siempre que se ubiquen al interior de su establecimiento cumpliendo las normas establecidas. Artículo 14°.- Autorización temporal para instalación de toldos y sombrillas. Se permitirá la instalación de toldos y sombrillas con publicidad al interior del local comercial, las cuales deben mantener un orden y limpieza aceptable. Artículo 15°.- Autorizaciones temporales conjuntas. Se podrán solicitar de manera simultánea dos o más de las autorizaciones temporales que se regulan en el presente título. La municipalidad podrá emitir de manera conjunta las autorizaciones que corresponda. TÍTULO V CESE DE ACTIVIDADES Artículo 16°.- Cese de actividades vía correo electrónico.