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38 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano afectación en el país por la pandemia del COVID-19; Que, en ese sentido la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable se apruebe el proyecto de Ordenanza que tiene como objeto establecer medidas que impulsen la reactivación comercial del distrito y que tiene por fi nalidad establecer procedimientos no presenciales que permitan obtener una licencia de funcionamiento y autorizaciones de manera más rápida, así como fl exibilizar las condiciones para el desarrollo de la actividad comercial en el distrito, cuyo proyecto ha sido propuesto por la Unidad de Licencias Comerciales, en tanto que como ha quedado expresado, contiene la correspondiente exposición de motivos y estos se encuentran alineados a las competencias que de acuerdo a la Constitución y la Ley competen a los Gobiernos Locales; como es la facultad de normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito que le corresponde; así como en lo relacionado con el otorgamiento de las licencias respectivas, en estricta observancia de lo estipulado en el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, razón por la cual se recomienda que los actuados administrativos sean derivados a la Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS ESTRATEGICAS PARA IMPULSAR LA REACTIVACION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer medidas que impulsen la reactivación comercial del distrito luego de la afectación ocasionada por la pandemia del COVID 19. Artículo 2°.- Finalidad Establecer procedimientos no presenciales que permitan obtener licencia de funcionamiento y autorizaciones de manera más rápida, así como fl exibilizar las condiciones para el desarrollo de actividad comercial en el distrito. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen o deseen ejercer actividades comerciales en el distrito de San Borja. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO VIA ELECTRONICA Artículo 4°.- Procedimientos comprendidos Sin perjuicio del canal de atención presencial regular, podrán tramitarse vía correo electrónico las siguientes solicitudes: 1. Licencia de Funcionamiento para las edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, sujeto a aprobación automática. 2. Ampliación de área del establecimiento comercial.3. Licencia de Funcionamiento Temporal gratuita.4. Autorización temporal de área de estacionamiento.5. Autorización temporal de área pública.6. Autorización temporal para instalación banderolas.7. Autorización temporal para instalación de toldos y sombrillas.La tramitación por este medio no exceptúa a los solicitantes de la absoluta observancia de la normatividad referida a requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad comercial y, en general, del marco legal vigente. Artículo 5°.-Reglas generales para tramitación vía correo electrónico En todos los casos deberá observarse las siguientes reglas generales: 1. Sólo se considerarán válidas las comunicaciones electrónicas enviadas por el titular solicitante o su representante legal debidamente acreditado, a la dirección electrónica licencias@msb.gob.pe. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el formato aprobado para tal fi n, 3. Los formatos podrán ser llenados a mano y deberán ser obligatoriamente suscritos por los titulares solicitantes o sus representantes legales debidamente acreditados. La imagen deberá ser remitida en formato escaneado y ser totalmente legible. 4. En los casos de trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá formular consulta previa indicando ubicación del establecimiento comercial, giro, área u otra información relevante para que la administración cumpla con informarle sobre la zoni fi cación, normatividad y demás condiciones. 5. En los casos del trámite de ampliación de área señalada en la Licencia de Funcionamiento, el solicitante deberá presentar otras autorizaciones previas al respecto. 6. En todos los casos y, para efectos del procedimiento iniciado, el solicitante deberá autorizar la noti fi cación vía correo electrónico, en la dirección por él señalada en el formato de solicitud respectivo. Podrá noti fi carse válidamente por este medio: requerimientos, cartas informativas, documentos de autorización, resoluciones administrativas vinculadas, etc. 7. Cuando corresponda, la Unidad de Licencias proporcionará el monto de la tasa y el número(s) de cuenta institucional, a fi n que el solicitante pueda efectuar el pago en el canal del sistema fi nanciero que decida. El solicitante deberá remitir imagen del voucher o de la constancia de cancelación. TÍTULO III TRAMITES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6°.-Licencia de funcionamiento automática El trámite de licencia de funcionamiento para las edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, sujeto a aprobación automática, se realizará de manera virtual de acuerdo al siguiente procedimiento: Aquel que desee obtener una licencia de funcionamiento, deberá enviar una consulta a la dirección licencias@msb.gob.pe, indicando la ubicación del predio en el que desea desarrollar actividad comercial, el área que utilizará y el giro comercial que desea poner en funcionamiento. 1. La Unidad de Licencias de Funcionamiento cumple con informar si la zoni fi cación y el índice de usos lo permiten, al correo electrónico correspondiente. 2. El solicitante deberá remitir imagen legible del formato de Solicitud Declaración Jurada debidamente llenado y suscrito. Con la presentación de dicha DJ se tomará como iniciado el procedimiento. 3. La Unidad de Licencias proporcionará la información referente al pago de la tasa. El solicitante deberá remitir imagen del voucher o de la constancia de cancelación. 4. La Unidad de Licencias emitirá el Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento y remitirá la imagen a la dirección electrónica validada por el solicitante. La imagen así recepcionada deberá ser considerada su fi ciente para la acreditación correspondiente ante la autoridad administrativa. Artículo7°.- Ampliación de Área del establecimiento comercial Los titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente podrán solicitar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, la ampliación del área del establecimiento comercial consignada en su Licencia