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36 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo», que cuenta con la conformidad de los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, conforme al acta de fecha 11 de junio de 2020; Con los visados de la Secretaría General, de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales m) y p) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019-DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR la aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo» que consta de catorce (14) numerales y cinco (5) anexos; Artículo Segundo.- OTORGAR facultades a la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano a fi n de, en caso sea necesario, proceda a actualizar los datos del personal considerado en las listas que fi guran como anexos del mencionado Plan; Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano registre el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo de la Defensoría del Pueblo», a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, del mencionado Plan y sus anexos en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EUGENIA FERNÁN ZEGARRA Primera Adjunta (e)Defensoría del Pueblo 1868007-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1462-2020 Lima, 29 de mayo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Fernando Márquez Pradel para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Márquez Pradel, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Márquez Pradel, con matrícula número N-4924, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868032-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 646-MSB San Borja,12 de junio de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en XI-2020 Sesión Ordinaria de fecha 12 de Junio de 2020, el Informe N° 132-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe N° 015-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Proveído N° 817-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº 252-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº275-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 824-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el O fi cio 276-2020-MSB-SG de la Secretaria General, sobre proyecto de Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el Distrito de San Borja, y;