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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edi fi cación, 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.”; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.”; Que, la Ordenanza Nº 589-MSB aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, siendo que, a través de dichos documentos se establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas; Que, respecto a las competencias asignadas a los Gobiernos Locales para sancionar en el marco de la Emergencia Sanitaria se señala lo siguiente: • El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA publicado el 11.03.2020, que declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, establece: “2.3 Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.”. • Con Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA publicada el 14.05.2020, se modi fi ca el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, y modi fi cado por la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA, el cual establece que es aplicable, entre otras, a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que es responsabilidad de los Gobiernos Locales, dictar las disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas, ello de conformidad a lo preceptuado en el numeral 9. del referido Documento Técnico. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM publicado el 02.05.2020, que aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” (incluida la Actividad de Construcción), establece respecto a la supervisión y fi scalización, lo siguiente: “4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.”; Que, respecto a los Protocolos Sanitarios, se precisa en el artículo 3º de la norma precitada, que: “3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. 3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de veri fi car quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 589-MSB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11.03.2020, que declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el diario o fi cial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modi fi catorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, siendo que este último prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el diario O fi cial El Peruano el día 03.05.2020, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los señalado en la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el día 08.05.2020, que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el día 08 de mayo de 2020, que aprueba los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencia; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, con Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC- UOP de fecha 20 de mayo de 2020, la Jefa de la Unidad de Obras Privadas solicita a la Gerencia Municipal dar trámite a su solicitud de incorporar 24 infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 589-MSB, a través de la modi fi cación de la citada Ordenanza, fundamentando su propuesta en el marco de los presupuestos legales emitidos por el Gobierno Central a consecuencia del brote del COVID-19, ante el Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, decretadas mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Nº 044-2020-PCM y sus