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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano El cese de actividades podrá ser comunicado vía correo electrónico a la dirección licencias@msb.gob.pe. Además del titular de la licencia, podrá efectuar la comunicación el propietario del inmueble (debidamente registrado como contribuyente del distrito) o el nuevo arrendatario, adjuntando en ambos casos imagen del contrato de arrendamiento correspondiente. TITULO VI BOLSA DE TRASPASOS Artículo 17°.-De la bolsa de traspasos Crear la Bolsa de Traspasos como una base de datos que contenga la información referida a: a. Negocios ubicados dentro del distrito que se ofrezcan para traspaso. b. Establecimientos comerciales o inmuebles con uso comercial que se encuentren desocupados. El titular de la licencia del negocio a traspasar o el propietario del establecimiento desocupado o por desocupar, podrá registrarlo en la Bolsa de Traspasos, con la sola remisión de la información requerida a la dirección bolsadetraspasos@msb.gob.pe: ubicación del establecimiento, nombre comercial, giro, nombre de persona de contacto, teléfono y correo que se proporcionará a los interesados, así como su autorización para que la administración pueda publicitar la información proporcionada. La información se encontrará disponible al público en general en la página web institucional y podrá publicitarse en las redes sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Trámite Documentarlo y la Unidad de LicenciasComerciales, la emisión de directiva interna que permita el registro adecuado de las solicitudes remitidas vía correo electrónico. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Licencias Comerciales, la aprobación de los formatos Solicitud Declaración Jurada que se utilizarán y a la O fi cina de Gobierno Digital su implementación en la página web institucional. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Licencias Comerciales, la elaboración de directiva interna que regule el funcionamiento de la Bolsa de Traspasos y a la Ofi cina de Gobierno Digital la generación de mecanismos que permitan su publicación y actualización permanente. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la la Unidad de LicenciasComerciales veri fi car el cumplimiento de Sexta Disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 602-MSB. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Gobierno Digital y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.msb.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1868050-2 Ordenanza que modifica el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA N° 647-MSB San Borja, 12 de junio de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS ; XI-2020 Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2020, el Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC-UOP de la Unidad de Obras Privadas, el Proveído Nº 793-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 97-2020-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 100-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 752-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 282-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 830-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el O fi cio Nº 280-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 028-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 007-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de “Ordenanza que modi fi que la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.” Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”; asimismo, el numeral IV señala: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley precitada establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”, asimismo, el artículo 93º establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edi fi cios