TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO: En XI-Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2020, el Informe Nº 045-2020-MSB-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Memorándum Nº 195-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 295-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 18-2020-MSB-CER de la Comisión Economía y Rentas, sobre la propuesta de modi fi cación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles), de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia Sanitaria mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y habiéndose dictado medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; es que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado virus, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modi fi catorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; Que, en dicho contexto, se ha establecido en la parte considerativa del Decreto de Urgencia N° 047-2020, que los Gobiernos Locales vienen registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 047-2020, se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fi scal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas; en el artículo 1°, se estipula que dicho dispositivo legal tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para reducir los efectos en la situación fi scal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro; Que, el artículo 3° del precitado Decreto de Urgencia N° 047-2020, norma la Modi fi cación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, estipulando que en los casos en los que se veri fi que una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se autoriza a los Gobiernos Locales a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento y rubro señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020;y que dichas modi fi caciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, según el Acuerdo de Concejo N°063-2019- MSB-C, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de San Borja, ascendente a la suma de S/.120,873,015.00 (ciento veinte millones ochocientos setenta y tres mil quince con 00/100 soles), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 354-2019-MSB; Que, mediante Informe Nº 045-2020-MSB-OPE de fecha 09 de junio de 2020, la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica propone a la Gerencia Municipal la modi fi cación del Presupuesto Institucional 2020, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo previa evaluación del comportamiento de los ingresos al 31 de mayo de 2020; Que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica según el Informe Nº 045-2020-MSB-OPE, ha proporcionado a la Gerencia Municipal la información siguiente, planteando sus conclusiones y recomendaciones: a. El Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2020, de la Municipalidad Distrital de San Borja, el rubro 08 impuestos municipales y el rubro 09 recursos directamente recaudado; representan el 97.75% del mismo con un importe del S/.118,157,928.00 (Ciento dieciocho millones ciento cincuenta y siete mil novecientos veintiocho y 00/100 soles). CUADRO Nº 01 Variación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA -2020 Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados ( Impuestos Municipales) Genérica de GastoPresupuesto Institucional de AperturaPresupuesto Institucional Modi ficado 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 63,520,716 70,513,915 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 63,520,716 70,513,915 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 6,874,874 6,874,874 2.3 BIENES Y SERVICIOS 56,645,842 55,256,464 2.5 OTROS GASTOS 1,135,206 2.6ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 7,247,371 5 RECURSOS DETERMINADOS 54,637,212 61,374,635 08 IMPUESTOS MUNICIPALES 54,637,212 61,374,635 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 7,389,740 7,389,740 2.2PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES572,321 572,321 2.3 BIENES Y SERVICIOS 35,764,725 35,027,723 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 502,111 502,111 2.5 OTROS GASTOS 1,000,000 1,619,077 2.6ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS9,408,315 16,263,663 T O T A L 118,157,928 131,888,550 Fuente Sistema Integrado de Administración Financiera Registro al 09 de junio 2020 b. El presupuesto ha sido modi fi cado mediante la incorporación de los saldos fi nancieros que fueron informados por la Unidad de Tesorería, al 2 de Enero del 2020, correspondiente a S/. 13,730,622.00 (Trece millones setecientos treinta mil seiscientos veintidós y 00/100 soles), que representa el 11.22% de presupuesto inicial. c. Del Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados se tiene un avance de ejecución que representa el 15.27% del PIM y un nivel de certi fi cado del 52.66%. d. Para el rubro 08 se tiene un avance de ejecución del 13.63% y un certi fi cado del 56.35%.