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42 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano prórrogas, respectivamente, informando que en el marco de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, publicada el día 08 de mayo de 2020, que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, que es un documento técnico que contribuye con la prevención del contagio del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edi fi catorio, para el personal que labora en la ejecución en la obra de construcción, así como para las personas que ingresen a la obra; norma que sustenta jurídicamente la tipi fi cación de las infracciones propuestas; y, que con Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, publicada el día 08.05.2020, se aprueban los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, del Sector Vivienda para el inicio gradual de actividades e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; señala asimismo, que dicha norma sustenta jurídicamente la tipifi cación de las infracciones propuestas. Que, en ese sentido la Unidad de Obras Privadas precisa que considerando que corresponde a los Gobiernos Locales en el marco del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, ejercer la fi scalización y supervisión del cumplimiento de los “Protocolos Sanitarios”, siendo que para el caso concreto del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en el inicio gradual de las Actividades, recomienda incorporar 24 Códigos de Infracción relativos a la materia antes citada, teniendo como sustento legal cada infracción, las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y Nº 089-2020-VIVIENDA, infracciones que tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y ampliaciones que pudieran generarse; Que, con Proveído Nº 793-2020-MSB-GM de fecha 21 de mayo de 2020, mediante el cual la Gerencia Municipal solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica opinión legal; Que, con Memorándum Nº 97-2020-OAJ de fecha 22 de mayo de 2020, por medio del cual la O fi cina de Asesoría Jurídica solicita opinión técnica a la Unidad de Fiscalización respecto de la propuesta formulada; Que, la Unidad de Fiscalización opina que resulta procedente incluir los Códigos de Infracción propuestos por la Unidad de Obras Privadas en el CUIS de la Ordenanza Nº 589-MSB, debiendo considerarse las codi fi caciones comprendidas del A-050 al A-073; esta O fi cina veri fi ca que la citada unidad emite opinión técnica en el marco de sus funciones, conforme lo establece el literal i) del artículo 173º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que señala: “Formular, ejecutar, actualizar y proponer modi fi caciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en coordinación con los órganos competentes.”; Que, con Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 03 de junio de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, señala que de la evaluación realizada a la propuesta formulada y de conformidad con los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales, emite opinión favorable a la procedencia de modi fi car la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; Que, con Memorando Nº 100-2020-MSB-OAJ de fecha 28.05.2020, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Jurídica solicita opinión técnica a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; Que, con Informe Nº 40-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 03.06.2020, a través del cual la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la modi fi cación de la Ordenanza Nº 589-MSB; Que, con Memorándum Nº 752-2020-MSB-GM-OPE de fecha 04.06.2020, por medio del cual la Gerenta de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2020-MSB-OAJ de fecha 03 de junio de 2020 señaló que habiendo quedado facultados los Gobiernos Locales para que en el ámbito de sus competencias ejerzan las acciones de fi scalización y supervisión sobre las disposiciones emitidas en el marco del brote del COVID-19, esta O fi cina considera que resulta legalmente procedente que se incluya la tipi fi cación de veinticuatro (24) infracciones administrativas al “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas”, aprobado mediante la Ordenanza Nº 589-MSB, las cuales se encuentran referidas a sancionar por el incumplimiento de los lineamientos de prevención y control en el trabajo del MINSA y los protocolos sanitarios establecidos por el Sector VIVIENDA, conforme a lo sustentado a través de la propuesta técnica formulada por la Unidad de Obras Privadas mediante Informe Nº 104-2020-MSB-GM-GDUC-UOP y al tener las opiniones técnicas favorables emitidas por las Unidades Orgánicas correspondientes. Que, a fi n de aprobar el instrumento normativo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; siendo que, en el marco de lo antes citado el artículo 40º de la misma norma, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”. Que, fi nalmente la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se apruebe la “Ordenanza que modi fi que la Ordenanza Nº 589-MSB que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja”, la misma que incorpora la tipi fi cación de veinticuatro (24) Códigos de Infracción del A-50 al A-73, a cargo de la Unidad de Obras Privadas; toda vez que, al contar con los informes técnicos favorables, así como al encontrarse la propuesta conforme a las normas legales vigentes, resulta procedente su aprobación; recomendándose derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 589-MSB Artículo Primero.- Modi fi car el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Municipalidad Distrital de San Borja, contenidos en el Anexo A de la Ordenanza N° 589-MSB, incorporando la tipi fi cación de 24 Códigos de infracción que estarán vigentes mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional y las ampliaciones que puedan ser dictadas, conformeal siguiente detalle: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNGRA- DUA- LIDADMONTO DE LA MULTAMEDIDA CO- RRECTIVALBASE LEGAL ESPECIFICA A-50Por reiniciar obras sin contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de CO-VID-19 en el trabajo” aproba-do por el MVCS, y registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)Muy Grave2 UITParalización de ObraR.M. 089-2020-VI- VIENDA A-51Por Iniciar y/o reiniciar obras antes del día calendario si-guiente al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en el Trabajo” en el SISCOVID-19 a cargo del Ministerio de Salud.Muy Grave1 UITParalización de ObraR.M. 089-2020-VI- VIENDA