Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT, sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan. Artículo 2 .- Establecer que excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identi fi cado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fi n. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto a los que se re fi ere el artículo precedente y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1868049-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Oficializan aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo» RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 030-2020/DP-PAD Lima, 15 de junio del 2020VISTO:El Memorando N° 421-2020-DP/OGDH, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que apruebe el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de la Defensoría del Pueblo»; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara a la epidemia COVID-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional, mientras que el 11 de marzo de 2020 la califi ca como una pandemia al haberse extendido a varios países y al haber afectado a un gran número de personas en todo el mundo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, plazo que, por Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, ha sido prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) días calendario, debido a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19; Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y se declara Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario, plazo que ha sido prorrogado, de manera consecutiva, hasta el martes 30 de junio de 2020, conforme al Decreto Supremo N° 094-2020-PCM en el que se establecen, además, las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el mismo 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, entre las que fi gura el Trabajo Remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; Que, según lo establecido en las normas citadas anteriormente, los centros laborales en general, sean públicos o privados, deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de la COVID-19; Que, asimismo, y de acuerdo con el Principio de Prevención previsto en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29783, el empleador debe garantizar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los/as trabajadores/as y de todas aquellas personas, que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo; Que, en el caso de las instituciones públicas, además de coadyuvar en la adecuada implementación de las disposiciones emitidas para evitar la propagación de la COVID-19, deben también adoptar las acciones necesarias para asegurar su funcionamiento con el fi n de seguir brindando sus servicios a la ciudadanía, de conformidad con los lineamientos aprobados durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, de acuerdo con los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los empleadores deben adoptar medidas para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el centro laboral, así como implementar acciones para garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, para lo cual se elabora un plan que deberá ser remitido al Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad para su aprobación, en forma previa al reinicio de las actividades; Que, siendo así, corresponde a la entidad emitir lineamientos o pautas, de aplicación interna, para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 que procuren el cuidado de la salud de todo el personal con riesgo de exposición, en concordancia con lo establecido por la Directiva de Trabajo Remoto para los/as Trabajadores/as de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 028-2020/DP-PAD; Que, luego de la reunión del Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en forma virtual con fecha 11 de junio de 2020, en la que asistieron los representantes de la entidad y de los/as trabajadores/as, se acordó aprobar el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo de la Defensoría del Pueblo», con sus respectivos anexos; Que, sin embargo, es preciso otorgar facultades a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano a fi n de, en caso sea necesario, proceda a actualizar las listas que fi guran en los anexos del referido Plan, en razón a la variación que se puede producir en el nivel de riesgo de exposición del personal de la entidad, así como disponer que se realice su respectivo registro a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), conforme lo dispone la normativa vigente; Que, por lo expuesto, resulta necesario o fi cializar la aprobación del «Plan para la Vigilancia, Prevención