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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano forma técnica los fundamentos para que se apruebe la modi fi cación del Presupuesto Institucional 2020, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, Rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo previa evaluación del comportamiento de los ingresos al 31 de mayo de 2020; en estricta aplicación del artículo 3° del precitado Decreto de Urgencia N° 047-2020, que norma la Modi fi cación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, teniendo en consideración que se han veri fi cado los supuestos que señala dicha norma, en el sentido que en la Municipalidad Distrital de San Borja, se ha veri fi cado una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en el período de enero a mayo de 2020 y se ha previsto la proyección a la baja de los indicados recursos. En tal sentido, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica propone efectuar la modi fi cación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00 (Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles); Que, de conformidad con el aludido Decreto de Urgencia, dichas modi fi caciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y según el informe que para tal efecto realice la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, que en el presente caso en la Corporación Edil corresponde a la Gerencia de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica – Unidad de Presupuesto y Estadística; haciéndose presente que el referido Decreto de Urgencia N° 047-2020 constituye una norma especial expedida por la coyuntura existente, que tiene como objetivo principal evitar poner en riesgo el fi nanciamiento por parte de los Gobiernos Locales de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios en favor de la comunidad; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la modi fi cación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00(Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles), se encuentra conforme a la normativa vigente, por lo que resulta procedente gestionar su aprobación por el Concejo Municipal, en virtud de encontrarse técnicamente sustentada según la información y documentación presentada por la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y legalmente respaldada por las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación al Presupuesto Institucional en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros por el importe de S/ 7,387,214.00(Siete Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Catorce y 00/100 soles),de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 047-2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la O fi cina de Administración y Finanzas la O fi cina de Plani fi cación Estratégica el cumplimiento de lo dispuesto, en lo que corresponda a su competencia y su noti fi cación al órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1868050-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan Depósito Transitorio Municipal de Vehículos Menores, en un ambiente del Complejo Deportivo Gualberto Lizárraga DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-MDB Bellavista, 3 de junio del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 060-2020-MDB/GDU-SGC de la Sub Gerencia de Catastro, el Informe Nº047-2020-MDB/GAF/SGCP de la Sub Gerencia de Control Patrimonial, el Memorando Nº 99-2020-MDB-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 082-2020- GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y: CONSIDERANDO:Que, a los gobiernos locales se les reconoce la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que se mani fi esta mediante la atribución de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972- , señala que las Municipalidades Distritales son competentes para regularizar el transporte público; circulación y el tránsito vehicular. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM-, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, el artículo 46º de la LOM expresa que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrá ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181-, señala que las municipalidades distritales, ejercen competencia para la regulación del transporte menor; en ese mismo sentido el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, en su numeral 3.2 de su artículo 3º,establece que las Municipalidades Distritales de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones