TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano 11.3. De concederse el uso de la palabra, la fecha de informe oral será noti fi cada vía correo electrónico, que consigne el administrado en su solicitud, con al menos tres (3) días hábiles antes de la realización de la diligencia virtual. La grabación del informe oral se incorpora al expediente. Artículo 12.- Facultad temporal del Órgano Resolutivo de la SUNASS 12.1. El órgano resolutivo tiene la facultad de disponer que se imponga amonestación escrita cuando se evidencia que, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, el administrado presenta una reducción en su recaudación de al menos el 20%, respecto a su facturación, en el mes inmediato anterior al de la emisión del Informe de Decisión que se noti fi cará con la resolución o únicamente de la resolución, según corresponda. 12.2. La reducción en la recaudación deberá ser sustentada mediante declaración jurada presentada por el Gerente General de la empresa prestadora. 12.3. No corresponde aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, cuando el administrado se encuentre en el supuesto descrito en el numeral 12.1. Artículo 13.- Régimen de infracción por incumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto Urgencia N° 036-2020 Para las empresas prestadoras que utilicen los recursos del Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático establecidas en cada Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, con fi nes distintos a los dispuestos en el artículo 5 del Decreto Urgencia N° 036-2020, se le aplica la sanción establecida en el ítem A 5 del Anexo N° 4 del Reglamento de Supervisión y Sanción. Artículo 14.- Difusión de las normas por parte de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras informan a los usuarios a través de su portal institucional y otros medios de difusión, sobre las disposiciones señaladas en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia de las disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional 1. Las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10, así como en el numeral 11.1 del artículo 11 de la presente norma serán aplicables hasta que la SUNASS emita disposiciones de carácter permanente respecto a la presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general, así como la presentación de documentación respecto a la acción de supervisión y al procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de uso de la palabra, por vía remota. 2. Las disposiciones contenidas en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la presente norma serán aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, y hasta que la SUNASS emita disposiciones de carácter permanente respecto a la realización de la audiencia de informe oral por vía remota. 3. Las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la presente norma serán aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, y hasta la culminación del plazo establecido en el acápite 5.1.2 del numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y sus ampliaciones, en caso corresponda. 1868003-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Modifican la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0042-2020-APN-DIR Callao, 10 de junio de 2020VISTOS:El Informe Técnico N° 0007-2020-APN-UPS del 2 de mayo de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el I nforme Legal N° 218-2020-APN-UAJ del 3 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2004- MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se re fi ere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR del 17 de octubre de 2019, establece lineamientos mínimos para la elaboración del plan de continuidad operativa de los terminales portuarios del Sistema Portuario nacional, en caso de emergencias y/o desastres; Que, por medio de la Re solución de Acuerdo de Directorio N ° 0027-2020-APN-DIR del 31 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprueba el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modi fi ca la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, incorporando el Anexo 1, denominado “Estructura del Plan”, y estableciendo co mo fecha límite para su presentación, el 31 de diciembre de 2020;