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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” Nº ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DEL PROYECTO MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD“MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL PLÁTANO BELLACO HARTÓN PARA 18 CASERÍOS DEL DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD – UCAYALI”.589,975.00 TOTAL 589,975.00 1868110-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. Nº 00023-2020- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 70-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de junio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00029-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00023-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00023-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 55 del Régimen de Infracciones y Sanciones (RIS) del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido el artículo 23-A de la misma norma, toda vez que, en relación a 100 039 números portados incumplió con la ejecución de todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación, y; b) Multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 28 RIS del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido el artículo 23-A de la misma norma, toda vez que, en relación a 84 672 números portados incumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas. (ii) El Informe Nº 00075-GAL/2020 del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes Nº 00061-2017-GSF y Nº 00029-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.00470-GSF/2018, de fecha 3 de abril de 2018, noti fi cada el 4 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Periodo 01 de enero de 2017 a 26 de marzo de 2018En relación a 105 866 números portados se habría incumplido con la ejecución de todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación.Art. 23-A del Reglamento de PortabilidadNumeral 55 del RIS del Reglamento de PortabilidadGrave Periodo 01 de enero de 2017 a 26 de marzo de 2018En relación a 84 883 números portados se habría incumplido con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas.Art. 23 del Reglamento de PortabilidadNumeral 28 del RIS del Reglamento de PortabilidadGrave 2. A través de la comunicación TDP-1620-AG-ADR-18, del 15 de mayo de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. Con fecha 1 de octubre de 2018, la GSF emitió el Informe Nº 00182-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), en el cual se indica que TELEFÓNICA habría incurrido en las conductas tipi fi cadas en los numerales 55 y 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad toda vez que: i) en 100 039 casos, no habría cumplido con deshabilitar los números telefónicos portados durante la ventana de cambio, ni con ejecutar de todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado desde y hacia la red del concesionario cedente, y; ii) 84 672 casos no habría cumplido con habilitar el número telefónico portado en la fecha y hora comunicada al ABDCP, generando una interrupción del servicio por más de tres (3) horas. Por lo tanto, recomienda sancionar a TELEFÓNICA con dos (2) multas. 4. A través de la carta C.00848-GG/2018, noti fi cada el 12 de noviembre de 2018, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 1 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEOL y sus modi fi catorias.