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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa; Que, con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/ DM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, se aprobó el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que regula e implementa las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los citados Subsectores para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID – 19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, a fi n de proteger la salud de sus trabajadores(as) y contratistas; Que, con Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, publicada el 13 de mayo de 2020, se modi fi ca el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; Que, a su vez, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, señala que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de Reanudación de Actividades del Decreto Supremo se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID - 19 (SICOVID - 19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente, cuando el Sector lo haya emitido; Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo mencionado en el considerando precedente re fi ere que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de labores, y a disposición de los clientes; Que, bajo dicho contexto, resulta necesario modi fi car el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, a fi n de adecuar sus disposiciones e implementación, en concordancia con la normativa vigente; Que, de igual manera, es pertinente la modi fi cación del literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, bene fi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, en lo que respecta al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”; Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral VI.1, los literales a), b) y c) del subnumeral VI.2.3, el subnumeral VI.3.1, los literales a) y d) del subnumeral VI.4.1 y el numeral VII.1 del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, conforme al texto que se detalla a continuación: “VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo (…)El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas . El empleador gestiona el registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID – 19 (SICOVID - 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo. El Plan debe permanecer accesible a las entidades de fi scalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes. ” “VI.2.3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control Los/las empleadores/as deben seguir las siguientes condiciones: a) Transporte Terrestre Privado (…)• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente. • Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro , uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte. • Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente) . (…)b) Transporte Aéreo (…)