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22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria; Que, mediante el O fi cio N° 232-2020-MINEDU/ VMGP-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 187-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, el mismo que fue complementado mediante el Informe N° 190-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual establece un protocolo de acción para garantizar el inicio ordenado, gradual y seguro del servicio educativo presencial del año escolar 2020, en el contexto de riesgo frente al COVID-19; asimismo, en el precitado Informe se señala que el referido documento normativo cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud; Que, mediante el Memorándum N° 455-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 821-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el cual señala que la propuesta normativa a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos del Sector Educación y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, aprobado por el artículo precedente, es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación para dicho fi n. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1868691-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2020-MINEM/DM Lima, 19 de junio de 2020VISTOS: El Memorando Nº 0152-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando N° 0117-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Memorando Nº 0117-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 132-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico Legal Nº 025-2020-MINEM/DGH-DEEH-DPTC-DGGN-DNH-UF de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 056-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; y el Informe N° 314-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus (en adelante COVID – 19) en el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; Que, el Estado de Emergencia mencionado en el considerando precedente fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”; Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el