TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / (15) días calendario, y disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, por Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 09 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020 Que, por Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MLM, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 23 de Enero de 1992, publicada el 16 de febrero de 1992, por el Concejo Metropolitano de Lima, donde su Artículo Tercero, encarga el cobro de tributo, entre ellos el Impuesto Predial que corresponde a los inmuebles ubicados dentro del ámbito territorial y las rentas referidas a los artículos 90º, 91º y 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (vigente a la fecha de creación del Centro Poblado). Que, con fecha 05 de Mayo del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, expide la ORDENANZA Nº 768 - MML “ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972”; determinando mediante dicha norma la competencia, funciones y atribuciones administrativo económico-tributarias a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por la Municipalidad CP Santa María de Huachipa, permitiéndole sostener la prestación de servicios públicos locales. Con la norma antes citada; la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa, se le faculta otorgar Licencia de Construcción el mismo que cuenta con las Comisiones Técnicas integrado por Delegados del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, así como la Comisión de Defensa Civil, el mismo que a la fecha viene cumpliendo con dichas funciones desde el 05 de mayo del 2005 en cumplimiento a la ORDENANZA Nº 768-MML. Que, el Gobierno Central mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2020 y 057-2020, estableció un RESCATE FINANCIERO a favor de los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial y Distrital) que no incluyen a las Municipalidades Centros Poblados, a pesar que de acuerdo a la Constitución Política de Perú, son también órganos de Gobierno Local. Que, con fecha 27 de abril del 2020, el gobierno promulgó el DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020 - “QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, Y OTRAS MEDIDAS”, que en forma expresa señala en su artículo 2º lo siguiente: “(…)2.1 Autorizase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la Declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. (…)” Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º de la mencionada norma indicad lo siguiente, sobre la defi nición del GASTO OPERATIVO ESENCIAL: “Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de la vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentran enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.” Que, según lo establecido el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020 “DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, el Gobierno autorizó una Transferencia de Partidas por la suma de S/.17’291,848.00, monto con el que los gobiernos locales fi nanciarán la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y una segunda transferencia, según el artículo 3º del mismo dispositivo legal, ascendente a S/.22’474,487.00 a favor de los gobiernos locales, incluye el fi nanciamiento para la adquisición de bienes y servicios necesarios para intervenciones en mercados de abastos que contribuyan a la regulación de su funcionamiento para la prevención y contención de contagio del COVID-19, así como a la generación de espacios temporales para comercio con la fi nalidad de reducir la aglomeración en dichos establecimientos. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en el ámbito de su jurisdicción, cuenta con tres mercados importantes que abastecen a toda la población, que son el Mercado Dignidad, Mercado Circunvalación y Mercado Santa Rosa; asimismo cuenta también con COMEDORES POPULARES Y VASO DE LECHE, organizaciones que tienen por fi nalidad proporcionar de alimentación básica a las familias con bajos recursos o de condición vulnerable. Que, la pandemia ocasionada por el coronavirus (COVID-19) no solo ha afectado la economía mundial, sino también la economía nacional y local, y que en el caso de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, su recaudación tributaria y no tributaria, se ha visto afectada en una reducción del 100%, lo que di fi culta no solamente atender los principales servicios públicos como limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), mantenimiento de áreas verdes, seguridad ciudadana y la circulación y control de los establecimiento autorizados y no autorizados; servicios que están directamente ligados al control e la expansión del COVID-19. Que, el RESCATE FINANCIERO otorgado por el Gobierno Central tiene la fi nalidad solo apoyar a los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales y no para los Centros Poblados, afectando directamente al C.P. Santa María de Huachipa que cuenta con aproximadamente 50,000 habitantes; con una organización Municipal tan igual como un Distrito, ante esta situación se cursó loas siguientes O fi cios al Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas, vía Correo Electrónico: OFICIO Nº60-2020/