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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1868870-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de junio de 2020VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 020233-2019-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2019, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima (SL01); y en sus dos (2) locales ubicados en el Jr. Daniel Alomia Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL02) y en la Av. Malecón Miguel Grau, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (SL03). Dicha licencia tiene una vigencia de diez (10) años y reconoce que su oferta educativa estaba compuesta por doscientos diecinueve (219) programas de estudios, de los cuales sesenta y tres (63) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, ciento treinta y cinco (135) a grado académico de Maestro y veintiuno (21) a grado académico de Doctor. El 5 de diciembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 092-2017-SUNEDU/CD, la Universidad obtuvo la modi fi cación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de diez (10) programas de estudios conducentes a grado académico de Maestro. Luego, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 010-2018-SUNEDU/CD del 21 de enero de 2018, la Universidad obtuvo la modi fi cación de su licencia institucional, mediante la cual se reconocieron veintidós (22) programas de Segunda Especialidad Profesional. Después, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, la Universidad obtuvo la modi fi cación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, tres (3) conducentes a grado académico de Maestro, y dos (2) conducentes a grado académico de Doctor.Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 055-2020-SUNEDU/CD del 23 de junio de 2020, la Universidad obtuvo la modi fi cación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD. Por lo tanto, actualmente la Universidad cuenta con un total de doscientos cincuenta y ocho (258) programas de estudio, de los cuales sesenta y cinco (65) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, ciento cuarenta y ocho (148) a grado académico de Maestro, veintitrés (23) a grado académico de Doctor y veintidós (22) a programas de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional en lo que le resulte aplicable 1. El 8 de mayo de 2019, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de doscientos setenta y un (271) folios 2. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad 3 Profesional a impartirse en el local SL014. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio N° 066-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2020, se noti fi caron observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación que las subsane. El 18 de febrero de 2020, mediante Carta N° 0272/2020-S 5, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. La solicitud fue atendida mediante O fi cio N° 0130-2020-SUNEDU-02-12, concediéndole diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Posteriormente, el 3 de marzo de 2020, mediante escrito N° 0321/2020-S 6, la Universidad remitió información y documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones en un total de ciento veintitrés (123) folios. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 1 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. 2 RTD N° 20233-2019-SUNEDU-TD. 3 Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Plani fi cación y Gestión del Bienestar Social (SEG023) y Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico (SEG024) 4 De acuerdo con el Formato de Licenciamiento A2, el local SL01 se ubica en la Avenida Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. 5 RTD N° 08492-2020-SUNEDU-TD. 6 RTD N° 11241-2020-SUNEDU-TD.