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47 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 4 del artículo 73° de la citada Ley, establece que son competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales, en materia de desarrollo y economía local, el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, mediante Ordenanza N° 531/MM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2020, se aprobó la Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en bene fi cio de la comunidad mira fl orina, con cargo a los montos por generarse del impuesto predial, en el marco de los compromisos de responsabilidad social que los ciudadanos asuman a favor de la comunidad; Que, con Resolución de Alcaldía N° 029-2020-A/ MM de fecha 18 de febrero de 2020, se designó a los miembros del Comité de Evaluación encargado de evaluar las condiciones técnicas, económicas, fi nancieras y administrativas de las propuestas que se presenten en el marco de la Ordenanza N° 531/MM; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 043-2020-A/MM de fecha 09 de marzo de 2020, se aprobó el listado de proyectos de inversión pública priorizados en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 y las políticas y planes a cargo de la municipalidad; Que, mediante el Memorándum N° 134-2020-GOSP/ MM, de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, contando con la opinión de las áreas técnicas involucradas en la ejecución de la propuesta, sustenta la necesidad de contar con un reglamento que complemente el marco normativo vigente en el distrito y que permitirá al promotor y al Comité de Evaluación, aplicar el mecanismo de fi nido en la Ordenanza N° 531/MM para la promoción de proyectos y ejecución de proyectos de inversión pública, garantizando así la transparencia en la evaluación de las propuestas que sean presentadas y una sistematización de la participación de las áreas involucradas; Que, a través del Informe N° 107-2020-GAJ/MM, de fecha 15 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes y con la fi nalidad de lograr una correcta aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 531/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, que consta de 4 capítulos, 21 artículos y una disposición transitoria.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Reglamento, según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1868763-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y fija fecha de vencimiento del Impuesto Predial 2020 ORDENANZA Nº 140-20/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo de 2020VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y que mediante Ordenanza