TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 001-2020-SUNEDU-DILIC-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1868869-1 Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad del Pacífico y Reconocen la creación de tres programas de estudios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 058-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de junio de 2020VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 050785-2019-SUNEDU-TD del 2 de diciembre de 2019, presentada por la Universidad del Pací fi co (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 007-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de abril de 2020, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes:Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 030-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y en un local ubicados, respectivamente, en la Avenida Salaverry N° 2020 (SL01) y Jr. Sánchez Cerro N° 2101 – 2121 (SL02), ambos en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Dicha licencia tiene una vigencia de ocho (8) años y reconoce que su oferta educativa estaba compuesta por veintinueve (29) programas de estudios que se desarrollan en cuatro (4) facultades y una (1) Escuela de Posgrado. Del total de programas, nueve (9) conducen a la obtención del grado académico de Bachiller y título profesional, diecinueve (19) al grado de Maestro y uno (1) al de Doctor. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2019-SUNEDU/CD del 26 de marzo de 2019, la Universidad obtuvo la modi fi cación de su licencia institucional, por la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2016-SUNEDU/CD. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 1. El 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó su SMLI en un total de doscientos treinta y seis (236) folios2. Dicha solicitud estaba referida a la creación de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de Maestro, dos (2) bajo la modalidad presencial 3 y uno (1) bajo la modalidad semipresencial4, a impartirse en el local SL015. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio N° 075-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020, se noti fi caron observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación que las subsane. El 21 de febrero de 2020, mediante escrito s/ n 6, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. La solicitud fue atendida el 4 de marzo de 2020, mediante Ofi cio N° 0128-2020-SUNEDU-02-12, concediéndole la prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, mediante escrito s/n 7, la Universidad remitió información y documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones en un total de noventa y tres (93) folios. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento 8, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 9. En tal sentido, el 13 de abril de 2020, la 1 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. 2 RTD N° 50785-2019-SUNEDU-TD. 3 Executive Master of Business Administration (P32) y Executive Master in Finance (P33). 4 Maestría en Administración (P31). 5 De acuerdo con el Formato de Licenciamiento A2, el local SL01 se ubica en la Avenida Salaverry N° 2020, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. 6 RTD N° 09283-2020-SUNEDU-TD. 7 RTD N° 12558-2020-SUNEDU-TD. 8 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado pro Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. (…) 2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad. 3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (…) 9 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo IV: Principios del procedimiento administrativo (…) 1.3. Principio de impulso de o fi cio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 1.10 Principio de e fi cacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajsutarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.