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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Alexei Narváez Hinostroza, con matrícula número N-4910, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868787-1 Autorizan al Banco de Comercio el cierre definitivo de dos oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 01683-2020 Lima, 18 de junio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS No 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre de fi nitivo de dos (2) o fi cinas especiales ubicadas según se indica: - Instalaciones de la Municipalidad de La Molina, sito en la Calle Chalana Nº 152, Urb. Las Lagunas, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; - Instalaciones de la Municipalidad de Lince, sito en la Av. José de Zela Nº 480, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1868802-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 328-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de mayo del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 71º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: El(a) Consejero(a) Delegado(a) o quien presida la Sesión ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, (…///…). Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de ser necesarios pasarán a Dictamen de Comisión. Los proyectos, así como los pedidos escritos de los Consejeros y Consejeras Regionales pueden ser dispensados del trámite de Comisiones, a pedido de su autor y con aprobación del Consejo. Los Dictámenes de Comisión o los que hubieren sido dispensados del trámite de Comisiones, pasan a la Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse del trámite de Comisiones los asuntos que afecten el patrimonio, los planes de desarrollo y/o el presupuesto del Gobierno Regional. Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID – 19, precisado con el Decreto Supremo Nº 045- 2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, ampliado por el D.S. 064-2020-PCM y D.S.075-2020-PCM. Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 dispone la implementación del trabajo remoto, el mismo que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2020-GRJ/ CR/SE, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR de fecha 13 de mayo de 2014 y modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR del 18 de setiembre de 2018; el mismo que cumple con señalar: El objetivo de