Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano la ordenanza, la exposición de motivos, los antecedentes normativos, el efecto normativos de la Ordenanza, el análisis Costo – Bene fi cio de la Ordenanza, y la fórmula legal fi nal. Que, el objeto de la presente Ordenanza Regional es, modi fi car el Reglamento Interno Regional del Gobierno Regional Junín, con la fi nalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales (remota) de los diversos órganos, así como el trabajo remoto de la Secretaría Ejecutiva y trabajadores del Consejo, para garantizar el funcionamiento de este Organismo de representación, legislativo y fi scalizador, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los consejeros y trabajadores. Que, de lo expuesto de manera precedente, se in fi ere que es función y atribución del Consejo Regional, de fi nir la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional GRJ aprobado por Ordenanza Regional Nº 294-2018-GRJ/CR, teniendo en consideración que el acto administrativo debe ser formalizado por norma regional de igual jerarquía, en estricta aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EN PARTE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN” Primero.- MODIFÍQUESE en parte el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 294-GRJ/CR, por la incorporación de las Disposiciones Complementarias y Finales Cuarta y Quinta, conforme al detalle siguiente: “Disposiciones Complementarias y Finales: (…) Cuarta.- En circunstancias de gravedad, emergencia o situaciones similares, en que se ponga en riesgo los derechos constitucionales relativos a la salud y seguridad personal o en que la autoridad competente, conforme a Ley, disponga la restricción o suspensión de los derechos a la libertad de reunión o de tránsito, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el Consejero Delegado puede convocar al desarrollo de sesiones Ordinarias o Extraordinarias virtuales (remotas) del Pleno y de los demás órganos del Consejo Regional Junín. La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos, debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justi fi cara su carácter reservado o secreto, así como la identi fi cación y ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto de los Consejeros. Este procedimiento, será también de aplicación para el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales del Concejo Regional de Junín, mientras se encuentre vigente el periodo de gravedad, emergencia o situaciones similares descritas en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria y Final. Quinta.- En las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Regional que se convoquen y desarrollen de manera virtual (remota), por los motivos señalados en la Disposición Complementaria y Final Cuarta, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Consejo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27º literal a), 30º, 32º, 44º y 45º del presente Reglamento Interno, cuando sus integrantes se hayan incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio. Las mismas consideraciones, tienen validez para las sesiones de Comisión”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la O fi cina Regional de Desarrollo de Institucional y Tecnología de la Información (ORDITI), realizar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, para el desarrollo de las sesiones virtuales (remotas) del Consejo Regional, como de sus Comisiones Ordinarias y Especiales, lo que incluye brindar el soporte técnico y logístico respectivo. Artículo Tercero.- DISPONER, por única vez la vigencia de la presente Ordenanza Regional para las sesiones realizadas el 17 de marzo de 2020, el 05 de abril de 2020, el 14 de abril del 2020 y el 06 de marzo de 2020, por las razones de excepcionalidad imprevista, que implica la propagación del COVID 19 a nivel nacional y las normas nacionales promulgadas. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín. Dado en la Sala de Sesiones virtual provista por el Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de mayo del 2020. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero Regional Provincia de Junín POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de mayo de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1868761-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-A/MM Mira fl ores, 22 de junio de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTO, el Memorándum Circular N° 005-2020-GOSP/ MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorando N° 101-2020-GDUMA/MM del 02 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 152-2020-GPP/MM del 03 de junio de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 491-2020-GAF/MM del 04 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 190-2020-GAT/MM del 10 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 134-2020-GOSP/MM del 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 107-2020-GAJ/MM del 15 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 293-2020-GM/MM del 16 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 158-2020-SG/MM del 17 de junio de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 144-2020-GOSP/MM del 18 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos