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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1868871-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Incorporan doce Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 183-2020-CG Lima, 24 de junio de 2020VISTOS:La Hoja Informativa N° 000028-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000194-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley; Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos su fi cientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que sus disposiciones que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñida al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional; Que, bajo el marco normativo antes señalado, se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; cuyo “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, señaló como una acción a ejecutar la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional; Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 278-2019-CG, que establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 “De fi niciones”, que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel cuya incorporación a la Contraloría General de la República se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el “Acta Formal de Incorporación”, luego de veri fi carse la información alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, mediante la Hoja Informativa N° 000028- 2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda aprobar el acto resolutivo que formaliza la incorporación a la Contraloría General de la República de doce (12) Órganos de Control Institucional, cuyo proceso de incorporación y transferencia fi nanciera se ha llevado a cabo; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000194-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000131-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a doce (12) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a doce (12) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional