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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (26/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano Nº 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, estableció el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2008, en Catorce y 00/100 Soles (S/.14.00), y por anexo adicional en Tres y 50/100 Soles (S/ 3.50); Que, mediante informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario aprobar el costo que por Derecho de Emisión que deben pagar los contribuyentes, así como establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2020, opinando que, a fi n de no perjudicar económicamente a los contribuyentes, considera oportuno prorrogar el cobro por el Derecho de Emisión para el ejercicio fi scal 2020, establecido en la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, y fi jar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020, el mismo que será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/.4,300.00). De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. ASÍ COMO FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2020. Artículo Primero.- ESTABLECER para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, en CATORCE y 00/100 SOLES (S/ 14.00), y en Tres y 50/100 soles (S/ 3.50) por anexo adicional, cuyo monto debe ser abonado por el contribuyente, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2020: a) Por el Pago al contado, hasta el 31 de marzo del 2020. b) Por el pago en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: • Primera Cuota : Hasta el 31 de marzo de 2020. • Segunda Cuota: Hasta el 29 de mayo de 2020.• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2020.• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2020. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1868804-1 Aprueban solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el Rescate Financiero, con la finalidad de seguir brindando los servicios básicos y continuar con la prevención de la pandemia COVID-19 ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2020/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo del 2020 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2020, el Informe Nº 051-2020/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, del Subgerente de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 072-2020-GAT/MCPSMH de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 002-2020-GDU/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 27 de mayo del 2020 del Gerente de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 189 de la Constitución Política Del Estado, establece. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Que, como lo expresa la Constitución Política del Estado Las Municipalidades de los Centros Poblados Tienen Rango Constitucional por tener. El ámbito del nivel local de gobierno a los Centros Poblados. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince