TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 / El Peruano 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento7, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 8. En tal sentido, el 27 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los dos (2) programas de estudios conducentes a título de Segunda Especialidad Profesional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios tanto del Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Plani fi cación y Gestión del Bienestar Social (SEG023) como del Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico (SEG024) tienen modalidad semipresencial. Adicionalmente, se verifi có que los dos (2) programas académicos cuentan con un mínimo de cuarenta (40) créditos académicos para la obtención del título de Segunda Especialidad Profesional. Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. La Universidad cuenta con dos mil cuatrocientos veinticuatro (2 424) docentes, de los cuales quince (15) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 28.1 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con cuatrocientos (400) docentes que realizan actividades de investigación, y que setenta y cuatro (74) docentes están inscritos en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudios. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, los dos (2) programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años, lo que permite cubrir los costos y los gastos sin necesidad de recurrir a algún tipo de fi nanciamiento. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudios propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional y en los anteriores procedimientos de modi fi cación de licencia institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 de l Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento del Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando acorde a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 017-2020. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de dos (2) 7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. (…) 2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad. 3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (…) 8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo IV: Principios del procedimiento administrativo (…) 1.3. Principio de impulso de o fi cio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 1.10 Principio de e fi cacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajsutarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.