Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)". Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000050-2020-PPJ del 18 de febrero del año en curso, la Presidencia del Poder Judicial remitió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el citado Manual de Operaciones, para su aprobación y remisión al Banco Mundial para su No Objeción. Tercero. Que, al respecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Oficio Nº 129-2020-JUS/DMA, del 27 de los corrientes, envía sus observaciones al mencionado Manual de Operaciones. Cuarto. Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 8975-PE, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) como institución conformante del Banco Mundial (BM) y la República del Perú, el Programa EJE No Penal debe contar con un Manual de Operaciones. Quinto. Que, el Equipo Técnico de la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial ha subsanado las observaciones planteadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dando cuenta de las mismas a la Presidencia del Poder Judicial. Sexto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 275-2020 de fecha 12 de los corrientes, delegó al Presidente de este Órgano de Gobierno la facultad de aprobar el Manual de Operaciones del Programa EJE No Penal; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa "Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)", que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 024-2020-P-CE-PJ, del 14 de febrero del año en curso; y el Manual de Operaciones aprobado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal lnstitucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-7

2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 29 de febrero de 2020. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga del 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por el plazo de dos meses. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate - 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate - 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-8

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2020-P-CE-PJ Lima, 28 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 160-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 498-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del

Ratifican el Acuerdo Nº 1470-2019 contenido en la Res. Adm. Nº 490-2019-CEPJ y disponen medidas complementarias en el Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2020-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 490-2019-CEPJ dispuso la incorporación, a partir del 3 de marzo de 2020, del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, el cual se denominará, a partir de la citada fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación; entre otras medidas complementarias. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia "PPP 0067 remite el

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