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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2020 (01/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 1 de marzo de 2020 El Peruano / al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero de 2020, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de febrero de 2020, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2020 ENERO FEBRERO108,359098 108,211353-0,35 -0.14-0,35 -0,49 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2020. Regístrese y comuníquese.JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1860460-2 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Anexo de la R.D Nº 097-2017-OTASS/DE, denominado Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13-2020-OTASS/DE Lima, 28 de febrero de 2020VISTOEl Memorando Nº 1655-2019-OTASS-OPP y el Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 112-2019-DI/OTASS y Nº 017-2020-OTASS-DI, de la Dirección de Integración; el Memorándum Nº 3278-2019-DO/OTASS de la Dirección de Operaciones; así como, el Informe Legal Nº 040-2020-OTASS-OAJ y el Informe Nº 000036-2020-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, en esa línea el artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, los incentivos aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y normas sectoriales consisten, entre otros, en la priorización para la transferencia de recursos o fi nanciamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal; Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., entre el OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, en adelante EMAPA SAN MARTÍN S.A., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 9, 513,686.77 (Nueve millones quinientos trece mil seiscientos ochenta y seis y 77/100 soles), para la ejecución de dieciséis (16) acciones de integración; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, de fecha 18 de diciembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 9, 513,686.77 (Nueve millones quinientos trece mil seiscientos ochenta y seis y 77/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de EMAPA SAN MARTIN S.A., destinada a la ejecución de dieciséis (16) acciones de integración;